San Sebastián, 30 abr (EFE).- Maite Ortiz y José María Erauskin, abogados del bufete Res de San Sebastián, consideran que el reciente pronunciamiento del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sobre las cláusulas de comisión de apertura de las hipotecas "pone en entredicho la doctrina establecida por nuestro Tribunal Supremo" respecto a estas cláusulas.
En concreto, el TJUE ha sentenciado este miércoles que las cláusulas de comisión de apertura de las hipotecas son compatibles con el Derecho comunitario, aunque no detallen los servicios prestados en virtud de las mismas siempre y cuando el consumidor comprenda sus consecuencias económicas.
El Tribunal Europeo se ha pronunciado de esta manera en dos sentencias, en respuesta a cuestiones prejudiciales planteadas por dos juzgados españoles, uno de Ceuta y otro de San Sebastián.
En el caso del juzgado donostiarra, su consulta al TJUE estuvo motivada por los planteamientos formulados por los letrados Ortiz y Erauskin en un caso de este tipo ocurrido en Gipuzkoa.
Ahora, en un comunicado remitido a EFE estos abogados opinan que el pronunciamiento del TJUE "pone en entredicho la doctrina establecida por nuestro Tribunal Supremo respecto de la cláusula que incluye la comisión de apertura".
Recuerdan en este sentido que las hipotecas acostumbran a incluir una comisión de apertura que remunera unos servicios que "en ningún momento se explican" y "ni siquiera se citan".
En su nota, Ortiz y Erauskin admiten que el TJUE "ha establecido que la comisión de apertura resulta válida y legal", aunque "siempre que permita que el consumidor comprenda la naturaleza de los servicios que incluye y compruebe que no existe solapamiento de servicios y, en consecuencia, un doble pago" por ellos.
"El Tribunal de Justicia precisa en esencia que no es necesario que la cláusula describa de manera detallada cada uno de los servicios que se prestan y remuneran a través de la comisión de apertura, pero sí al menos ha de proporcionar la información suficiente como para que el consumidor comprenda la naturaleza de los servicios que incluye y comprobar la posibilidad de ese solapamiento o doble pago", recalcan los abogados.
Recuerdan además que el TJUE ya estableció en diciembre de 2024 que "no corresponde al consumidor realizar tareas de investigación jurídica" en busca de una información o documentación sobre este asunto que debería serle proporcionada por el profesional correspondiente.
Recuerdan también que el hecho de que haya una Orden Ministerial que relaciona la comisión de apertura con los estudios de viabilidad de la operación y solvencia del cliente no es una circunstancia que "puede presumirse conocida" por éste y por lo tanto "debe verse reflejada en la cláusula".
Por estos motivos, en opinión de los letrados, "habida cuenta de que se trata de una cláusula que no resulta esencial y que no se refiere al precio del contrato, la mera falta de transparencia supone su nulidad directa por abusiva".
En este sentido, sostienen que "no hay una sola cláusula que contenga la más mínima reseña a los servicios que se remuneran a través de la comisión de apertura", lo que "impide que el consumidor pueda comprender la naturaleza de los servicios que se incluyen ni comprobar la eventual existencia de un solapamiento de idénticos servicios remunerados por distintas cláusulas", algo que hace que, a su entender, las convierte en nulas.
