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  • En un auto casi sin precedentes de la Audiencia Provincial de Barcelona que se acaba de dar a conocer -de fecha 25 de octubre de 2016-, se archiva por orden judicial una ejecución hipotecaria debido solamente a la conocida cláusula suelo.
  • La Audiencia Provincial de Barcelona ha fallado en favor del propietario, afirmando que la cláusula suelo contenida en el texto de la hipoteca (de por sí abusiva) es la que determina gran parte de la deuda reclamada, por lo que ha de anularse la acción del banco. 

De nuevo es una familia numerosa la que se ve afectada por las cláusulas de suelo. V.A.A., titular de la hipoteca, es búlgaro de nacimiento, está casado y tiene tres hijos. Su mujer no tenía ingresos entonces. Él cobraba como administrativo un sueldo de 334,93€ al mes, por lo que últimamente no había podido cumplir algunos pagos de la hipoteca de su casa en Pineda de Mar (Barcelona). De la totalidad de ésta, contabilizada en 260.260,93, Catalunya Banc estaba reclamando al propietario íntegramente lo que quedaba de deuda, en total 227.131,07€. Finalmente, un auto dictado por la Audiencia Provincial de Barcelona ha archivado esta ejecución, de modo que los abogados de la familia podrán negociar con el banco una posible dación al pago. Catalunya Banc, de hecho, ya se ha puesto en contacto con el bufete para llevarlo a cabo. Las cuotas que tenía que pagar hasta ahora esta familia ascendían a 1.100€ al mes, pero esa cantidad estaba determinada en parte por la clásula suelo. Por ello, el pasado 25 de octubre se archivaba la ejecución propuesta por Catalunya Banc.

Ferran Teva Mont, el letrado que ha llevado el caso, ha asegurado que “este auto no tiene casi precedentes, es muy novedoso ya que hoy en día las ejecuciones hipotecarias se detienen por la cláusula de vencimiento anticipado, no por la cláusula suelo como aquí”. El texto legal, y a pesar de que uno de los tres jueces que han llevado el caso no ha estado de acuerdo emitiendo un ‘voto particular’, han determinado que la cláusula suelo es un porcentaje añadido que carece de transparencia y no se negoció con el deudor, quien tampoco fue informado. Por ello se recalca que ‘visto que esa cláusula ha determinado en parte la cantidad reclamada […] queda legitimada la apreciación de su abusividad”. Asimismo, se concluye que “es clara la procedencia del sobreseimiento del proceso ejecutivo, toda vez que la incorrección en el cálculo del interés […] requiere la práctica de una nueva liquidación”.

Por tanto, como se lee en la resolución judicial, ahora se ha de hacer un nuevo cálculo del valor de la hipoteca según la ley actual. El responsable del bufete Teva Mont Advocats, situado en Sabadell (Barcelona) ha afirmado, ante la victoria de cara a su cliente, que “con este tipo de resoluciones obligamos a los bancos a sentarse en la mesa. Porque todo el proceso legal se podría haber evitado si la entidad bancaria se hubiera querido reunir con nosotros antes”. No obstante, ahora la deuda pertenece a la financiera Anticipa.

 




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