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No es algo infrecuente. Que un concejal sea expulsado de un Pleno por su comportamiento es noticia, casi podría decirse que una semana sí y una semana no, en los medios de comunicación. Y no solo en Ayuntamientos de escasa entidad poblacional. En municipios de todos los tramos de población se conocen situaciones de este tenor. Unos más mediáticos que otros, y en unos más que en otros atendiendo a la composición política de cada entidad local, como resulta lógico que sea. MadridPonferrada o Cantoria, de los que hemos tenido noticia por los medios de comunicación y que responden a distintos tramos poblacionales, son buen testimonio de lo que se expone, pero los ejemplos son innumerables y atestiguan la crispación política que acontece en la vida local que, en ocasiones, para más inri ni siquiera se debe a problemas locales.

La medida de expulsión, cuyos antecedentes inmediatos se encuentran en el artículo 206 del ya derogado Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales de 1952 que sin embargo solo preveía la retirada del uso de la palabra, se contempla en la actualidad en el artículo 95 del vigente Reglamento de 1986 y en los Reglamentos Orgánicos Municipales que se han aprobado tras la reforma del régimen local operada en 1985.

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