JUC


Ya nos hemos ocupado en otras ocasiones de la necesidad de acometer en profundidad una reforma de la legislación de incompatibilidades con una visión integral del significado y alcance de ésta y, más en concreto, de los objetivos que se deben perseguir con la misma (aquí).  Muy especialmente esta reforma que se propone parece que debiera de incidir, ya que la actual legislación lo abordó muy someramente, en los supuestos en que se prevé la posibilidad de compatibilizar las actividades privadas con el simultáneo desempeño de un puesto de trabajo en el sector público.

Si en aquel comentario nos ocupábamos de la denominada incompatibilidad económica, algo que ya debiera estar completamente solucionado, hay otros supuestos que ponen asimismo de manifiesto la obsolescencia, en este caso no programada, del régimen legal establecido en la década de los ochenta que solo ha sido objeto de revisión en forma puntual en distintas ocasiones y no siempre con el acierto que sería de desear.

Sin duda uno de estos supuestos es la exclusión del régimen de incompatibilidades de la administración del patrimonio personal y familiar cuya previsión, establecida en forma excesivamente genérica en la legislación de incompatibilidades, se presta a múltiples y no siempre coincidentes interpretaciones. Veámoslo.

VER POST