Murcia, 6 nov (EFE).- El Tribunal Supremo ha confirmado la responsabilidad de los ayuntamientos en la limpieza y retirada de residuos de los cauces públicos situados en zonas urbanas en una sentencia en la que ratifica una sanción impuesta por la Confederación Hidrográfica del Segura (CHS) a un consistorio por no eliminar los desechos acumulados en una rambla.
Según un comunicado de la CHS que no especifica cuál fue el ayuntamiento sancionado, la sentencia, dictada el 1 de julio de 2026 por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, ha rechazado el recurso del consistorio, que alegó no ser responsable de unos vertidos que no había realizado y atribuyó la obligación de retirarlos a la Administración General del Estado.
El Alto Tribunal ha considerado que las actuaciones ordinarias de limpieza de los cauces públicos en entornos urbanos corresponden a las entidades locales, independientemente de quién haya depositado los residuos.
En este caso, la CHS había requerido al consistorio que retirase los desechos y, ante su falta de actuación, le impuso una sanción económica y ordenó su eliminación por el riesgo de contaminación de las aguas y degradación del entorno.
La resolución también ha precisado que el concepto de zona urbana no se limita al suelo clasificado formalmente como urbano, sino que incluye los núcleos de población y sus aledaños.
El Supremo ha establecido que las competencias municipales en urbanismo, medio ambiente urbano y gestión de residuos permiten exigir responsabilidades cuando la inacción de un ayuntamiento favorece la acumulación de residuos en cauces públicos, explica la nota
