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Cuando una persona o entidad mercantil como por ejemplo un banco nos presta dinero, frecuentemente pide una serie de garantías de que el importe que nos presta será devuelto. Entre ellas se encuentra la figura del aval y de la fianza.

Aval y fianza son dos instrumentes mediante los que una persona física o jurídica garantiza que un tercero cumplirá con sus obligaciones. Pero ambos conceptos, aunque parecidos, tienen diferencias relevantes.

En el presente artículo veremos en que consiste, el aval y la fianza, tratar de exponer las principales diferencias entre una y otra, y lo que implica su aceptación en cuanto al grado de responsabilidad para quien acepta en una operación de crédito o en un contrato en general, pues es relativamente fácil confundir ambos conceptos.

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