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En el ámbito del derecho penal, pocas herramientas de individualización de la pena son tan recurrentes en los tribunales como la colaboración del investigado. Recientemente, la Sentencia del Tribunal Supremo (STS) nº 327/2026, de 6 de mayo (Ponente: Excmo. Sr. D. Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre), ha vuelto a delimitar con precisión quirúrgica las fronteras entre la atenuante de confesión ordinaria (artículo 21.4 del Código Penal) y su aplicación por analogía (artículo 21.7 CP).

A continuación, analizamos los requisitos y las diferencias fundamentales que todo operador jurídico —y lector interesado— debe conocer.

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