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  • El suceso, en el cual estuvieron implicados tres vehículos, constituía un delito contra la seguridad vial al obtenerse un resultado en la prueba de alcoholemia superior a 0,60 Mg/litro

Los hechos

Pasadas ligeramente las 8 de la mañana del 19 de junio del 2020 se personaba la Policía Local de Alcobendas alertados por un accidente de tráfico en el cual se habían visto implicados tres vehículos, dos de ellos correctamente estacionados y un tercero, causante del mismo, que tras embestir a los coches aparcados se había dado a la fuga según declaraban testigos presenciales.

Uno de los testigos informó a los agentes que el vehículo huido se encontraba estacionado en una calle próxima, y que era conducido por una mujer, por lo que la policía realizó las oportunas diligencias para identificar a la titular del coche fugado, a la cual localizaron y procedieron a contactar con ella, personándose junto a su coche ante el requerimiento de los agentes.

Los agentes practicaron una prueba de alcoholemia a la supuesta conductora fugada, la cual arrojó un resultado positivo de 0,84 Mg/litro en la primera prueba y de 0,78 Mg/litro en la segunda y definitiva, unas cifras que al rebasar los 0,60 Mg/litro y estar implicada en un accidente constituía un delito contra la seguridad vial, pasando desde ese momento a la condición de investigada. Además los agentes pudieron constatar que la ahora investigada, de 30 años, disponía de antecedentes penales por similares hechos.

La defensa

La defensa de la acusada corrió a cargo del abogado penalista Juan Gonzalo Ospina, quien solicitó el archivo y sobreseimiento de la causa, considerando la “inexistencia de elementos incriminatorios que nos lleven a inferir que la misma ha cometido ilícito alguno”, una postura no compartida por el ministerio fiscal.

El escrito de defensa remitido al Juzgado de Instrucción Nº1 de Alcobendas por Ospina Abogados, expertos en delitos de tráfico y contra la seguridad vial, argumentaba que su representada negaba rotundamente los hechos exponiendo que de las diligencias practicadas por la Policía Local no se puede desprender que en el momento del accidente la investigada condujera bajo los efectos del alcohol, ya que la prueba de alcoholemia se realizó transcurridas más de una hora después y sin poder constatar por parte de las autoridades lo que sucedió en ese espacio de tiempo.

Además la denunciada presentaba un relato verosímil y congruente donde ella refirió que varias horas antes del incidente ya se encontraba en su domicilio dormida, y que de haber podido ser alguien el infractor pudiera ser su hermana menor, aclarando que ningún testigo la había identificado.

Resolución judicial

Tras el análisis de las diligencias previas, así como del escrito presentado por la defensa, el Juzgado de Instrucción Nº1 de Alcobendas refiere que las actuaciones practicadas “acreditan que estamos ante un supuesto constitutivo de infracción penal”, si bien “no existen motivos suficientes para atribuir su perpetración a persona alguna determinada, ya que no se ha podido constatar que la investigada fuera la conductora del vehículo”, una causa por la que decretan el sobreseimiento provisional de estas actuaciones.

Tras ser preguntado Ospina Abogados, despacho penalista de la defensa por la resolución judicial, ha negado querer hacer declaraciones, refiriendo estar satisfecho con la resolución judicial.

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