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Madrid, 10 oct (EFE).- La sentencia que condena al frutero de Valdeavero (Madrid) a 98 años de cárcel por diez agresiones sexuales a menores fija en 20 años el máximo de cumplimiento efectivo de esa pena, como dicta la ley y como se precisó en el acuerdo por el que el acusado reconoció los hechos y acató la pena que pedía la Fiscalía.

La resolución de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Madrid, a la que ha tenido acceso EFE, refleja la conformidad que se alcanzó el día que comenzaba el juicio, el pasado 24 de septiembre, y que conllevó que se dictara una sentencia 'in voce' que es firme porque cada parte dejó constancia de que estaba conforme con el fallo y no iba a recurrirlo.

Ese 24 de septiembre, Cristóbal L.C., conocido como el Toba, iba a sentarse en el banquillo en el que era el tercer juicio que afrontaba por presuntas agresiones sexuales a menores y en el que la Fiscalía pedía para él la pena más alta, 98 años.

El acusado ya fue condenado en 2023 a 19 años de cárcel por corrupción de menores y agresión sexual a un menor. Por esa sentencia condenatoria ingresó en la cárcel, donde permanece.

Sin embargo, en febrero de 2024 fue absuelto, en otro juicio, de los delitos de abuso sexual por embaucamiento a menor de 16 años, corrupción de menores y exhibicionismo por los que estaba acusado.

El pasado 24 de septiembre afrontaba su tercer juicio, acusado de diez agresiones sexuales a amigos de sus hijos menores de edad aprovechando que iban a su frutería o a su casa, pero esa misma mañana comunicó a su letrada que "se lo había pensado mejor" y firmaría un acuerdo.

Así, llegó a una conformidad por la que reconoció los hechos que le imputaba la Fiscalía y que son similares a lo que contemplaban las acusaciones particulares -que pedían hasta 105 años de cárcel-, y en el que se especificaba que cumpliría un máximo de 20 años de prisión.

Los letrados de las acusaciones particulares se mostraron ese día satisfechos y precisaron que esta especificación no era relevante porque es el máximo que establece la ley para la mayoría de los casos, salvo algunas excepciones que no se dan en este proceso.

En la sentencia dictada ahora por escrito, el fallo incluye que "el máximo de cumplimiento efectivo no excederá de veinte años de prisión".

Previamente recuerdan los magistrados la petición de cada una de las partes, incluida la de la Fiscalía, que especificaba que "conforme a lo establecido en el artículo 76 del Código Penal el máximo de cumplimiento efectivo de la condena del culpable no podrá exceder de 20 años de prisión".

En la sentencia, además de las penas de cárcel por cada uno de los diez delitos, se condena a Cristóbal L.C. a diez penas de libertad vigilada que se empezarán a cumplir una vez que salga de prisión.

Estas penas oscilan entre 5 y 10 años -por cada delito- y suman 75 años.