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Se acerca la fecha de las próximas elecciones generales y, además de reflexionar sobre a qué opción irá nuestro voto, muchos de nosotros deberemos planificar cómo se realizará. ¿Resides en el extranjero o estás planificando un viaje? ¿Tienes prevista alguna actividad el próximo 28 de abril que te impida ir a votar a tu colegio electoral?

Es el momento de realizar tu derecho al voto por correo. Desde el 5 de marzo ya está abierto el plazo para solicitar dicho voto, y por ello desde Legálitas te explicamos en este artículo todo lo que debes saber para votar a distancia.

Este plazo para solicitar el voto, que, según lo establecido en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, termina diez días antes al día de las elecciones generales, finalizará, pues, el día 18 de abril.

¿Qué documentos necesito para votar por correo?

Los documentos que deberás solicitar serán distintos dependiendo de tus circunstancias. 

1. En primer lugar, podemos distinguir a las personas que votarán por correo porque residen en España, pero se encuentran lejos de su colegio electoral correspondiente, en cuyo caso el procedimiento es solicitar la documentación en cualquier oficina de Correos, acudiendo con algún documento identificativo, como el DNI, carnet de conducir, pasaporte o tarjeta de identidad o de residencia en el extranjero.

2. En segundo lugar, si deseas votar por correo porque estarás fuera de España el 28 de abril, cabe distinguir entre los españoles residentes fuera del país o aquellos que lo estén de forma temporal.

  • En el primer caso, los que residan en el extranjero solo temporalmente podrán votar solicitando la documentación necesaria para votar en las Oficinas Consulares o a través de la web del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. Si no estaban inscritos ya como no residentes en el Registro de Matrícula del Consulado, podrán hacerlo en el mismo momento de recoger o entregar la solicitud. Tras lo anterior, la solicitud se presentará en las Oficinas Consulares o Secciones Consulares de las Embajadas. La documentación necesaria para enviar el voto se recibirá en el domicilio en el extranjero, mediante correo certificado.
  • En el segundo caso, para los electores que residen permanentemente en el extranjero (CERA), primero hay que estar dados de alta en el Consulado, o darse de alta, de lo contrario. Tras comprobar que estás inscrito como residente, puedes, o bien votar por correo mandando el voto a la Oficina Consular, o bien votar directamente en dicha Oficina Consultar.

¿Qué novedades hay en estas elecciones?

La novedad más destacable es quién puede votar en estas elecciones. La Ley Orgánica 2/2018, de 5 de diciembre, para la modificación de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General para garantizar el derecho de sufragio de todas las personas con discapacidad, ha modificado la LOREG Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio (del Régimen Electoral General, suprimiendo las letras b) y c) del apartado 1 y se modifica el 2 por el art. único.1 y 2, con efectos desde 7/12/2018) por lo que serán las primeras elecciones tras esta modificación legislativa en las que podrán ejercer su derecho al voto tanto los declarados incapaces como los internados en un hospital psiquiátrico.

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