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A consecuencia del COVID-19 se aconsejan medios alternativos al transporte público, por lo que, el uso de bicicletas y patinetes eléctricos son ahora un medio perfecto para recorrer ciertas distancias o trasladarse al trabajo, siempre dentro de los supuestos que marca el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma.

Además, recordamos cuáles son las pautas del uso de las bicicletas, ahora que se han establecido horas para hacer deporte, y los niños también pueden salir a la calle a jugar con sus juguetes. Isabel Prieto, abogada de Legálitas, nos explica algunos aspectos legales a tener en cuenta con estos nuevos escenarios.

Uso de bicicletas y patinetes como juguetes

Ahora que los niños ya pueden salir a la calle desde el pasado 26 de abril, es importante tener en cuenta que, en el caso de las bicicletas, cuando hablamos de ellas como juguetes no tienen obligatoriedad de llevar el casco, si bien es cierto que, todos los fabricantes recomiendan su uso por motivos obvios. Son consideradas bicicletas de juguete aquellas en que la altura máxima del sillín, en su posición más alta, sea de 435 mm o inferior.

Si la bicicleta superase esas medidas, entonces no sería considerado juguete y, por ende, sí que sería obligatorio el uso del casco en los menores de dieciséis años. Siendo los padres los responsables y pudiéndose enfrentar a sanciones de 200 euros por el hecho de no llevarlo.

En el caso de los patinetes eléctricos todo aquel que alcance una velocidad inferior a 6 Km/h, será considerado un juguete y por lo tanto no entraría en la categoría de vehículo de movilidad personal.

¿Puedo salir a montar en bicicleta con mis hijos?

La respuesta es sí, pero habrá que hacerlo en el horario que permite salir a los niños, por lo tanto, tendrá que hacerse en la franja horaria establecida de 12 a 19 horas. Esto significa que, si vamos con menores de 14 años, no podremos salir a montar con ellos en bicicleta en las horas establecidas para hacer deporte, aún haciendo uso de la bicicleta.

Esa salida en bicicleta permitirá por ejemplo disfrutar de la calle con un bebé en el portabebés de la bicicleta, mientras que otro menor monta en su bicicleta de juguete. Por supuesto siempre respetando la ya conocida “regla de los cuatro unos”: una hora, a un kilómetro de distancia, una vez al día y acompañado de un adulto, progenitor o responsable autorizado.

¿Qué requisitos tengo que cumplir para desplazarme con una bicicleta a trabajar?

Por supuesto lo más importante es tomar todas las medidas higiénico-sanitarios recomendadas, siendo una de las más importantes evitar, en la medida de lo posible, las aglomeraciones o espacios con gran concentración de personas. Por este motivo la bicicleta se muestra como una gran alternativa para moverse en las ciudades, para acudir por ejemplo a trabajar.

Podemos valorar realizar los desplazamientos que nos estén permitidos en el estado de alarma, en una bicicleta que sea de nuestra propiedad, o bien, de uso compartido.

Si hablamos de bicicletas de alquiler, y por lo tanto de uso compartido, siempre es recomendable limpiar los manillares antes de hacer uso de ella y, aunque no es obligatorio legalmente en el caso de estas bicicletas, es recomendable el uso del casco, aunque se traten de desplazamientos urbanos, puesto que, el riesgo de una posible colisión, sobre todo, en ciudades grandes, conlleva que sea recomendable su uso.

Independientemente al estado de alarma, tal como dicta la ley se sancionará por circular con tasas de alcohol superiores a 0,25 mg/l de aire espirado o 0,5 g/l de sangre, con multas que van desde los 500 a 1.000 euros.

Finalmente, es muy importante ir bien señalizado cuando nos trasladamos por la noche, colocando luces de posición delantera y trasera y catadióptrico trasero, también es recomendable disponer de catadióptricos en los radios de las ruedas y en los pedales. Además, es recomendable el uso de alguna prenda reflectante que permita a los conductores y demás usuarios distinguir a los ciclistas a una distancia de 150 metros, si circulamos por vía interurbana. 

¿Qué requisitos tengo que cumplir para desplazarme con un patinete eléctrico?

Hay que tener en cuenta que el patinete eléctrico está considerado un vehículo, por lo que la persona que lo maneja se denomina conductor. Los vehículos de movilidad personal no requieren ni autorización administrativa para circular, ni para conducir, ni tampoco seguro.

Estos vehículos de movilidad personal están dotados de una o más ruedas y una única plaza, alcanzando una velocidad mínima de 6 km/h y máxima de 25Km/h. Con respecto a la pregunta sobre por dónde podrán circular los Vehículos de Movilidad Personal, al ser considerados vehículos, deberán ir por la calzada y respetar la Legislación de Seguridad Vial, a todos los efectos, tanto los semáforos como la prohibición de conducir bajo los efectos del alcohol o bien, con la mera presencia de drogas en el organismo, así como prioridades de paso, etc. 




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