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Si eres un extranjero no comunitario que desea vivir en España y que no necesita trabajar porque cuentas con los recursos económicos suficientes para mantenerte sin hacerlo, te sugerimos fuertemente consultar por la residencia no lucrativa a los abogados de extranjería, una opción que podría ajustarse perfectamente a tus necesidades y deseos.

¿Qué es una residencia no lucrativa?

Primero lo primero: la residencia no lucrativa es un procedimiento administrativo previsto en los artículos 45 a 49 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

Se trata de una autorización de residencia temporal y no lucrativa. Analicemos en detalle por separado ambas características.

  • Temporal:  Se la llama así porque la autorización de permanencia en España se podrá otorgar por un período superior a noventa días e inferior a cinco años. Durante el primer período, la residencia no lucrativa se concede por el plazo de un año.
  • No lucrativa: Porque no se le requiere al extranjero la realización de actividades laborales o profesionales. Es decir, no necesitará trabajar para acceder a ella.

Ahora que sabes en qué consiste la residencia no lucrativa, veamos los requisitos exigidos por la citada normativa.

¿Cuáles son los requisitos?

Desde Castell Abogados, como expertos en extranjería, debemos acudir al artículo 46 donde se establecen una serie de condiciones para su otorgamiento. Te las mencionamos abajo para que las tengas en cuenta y analices la viabilidad de acceder a este tipo de residencia.

  1. No encontrarse irregularmente en territorio español.
  2. En caso de ser mayor de edad, carecer de antecedentes penales en España y en los países anteriores donde se haya residido durante los últimos cinco años, por delitos previstos en el ordenamiento español.
  3. No figurar como rechazable en los países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
  4. Contar con medios económicos suficientes para atender sus gastos económicos durante el tiempo que resida en España al igual que el de su familia, sin necesidad de trabajar.
  5. Contar con un seguro público o privado de enfermedad concertado con una aseguradora autorizada para operar en España.
  6. No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.
  7. No padecer ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Sanitario Internacional de 2005.
  8. Haber abonado la tasa por tramitación de los procedimientos.

¿Cuál es el aspecto distintivo de esta autorización?

En general, salvo el requisito del punto mencionado anteriormente como D: “contar con los medios económicos suficientes…” no se exige mucho más que para el resto de las residencias legales vigentes.

Claramente es allí donde está la diferencia ya que el extranjero deberá demostrar una solvencia económica suficiente para mantenerse sin trabajar mientras se encuentre en España, hablando directamente, nos referimos a que no exista la posibilidad de que el caso se pueda convertir en  una carga para el Estado español.

Para ello, la Ley fija una cantidad mínima de cuantía mensual correspondiente en euros del 400% del IPREM o su equivalente legal en moneda extranjera. En el caso de que el extranjero tenga familia a su cargo, se requiere un monto extra por cada uno que represente el 100% del IPREM (artículo 47 inciso a y b).

Te debes estar preguntando: ¿Cuál sería en la actualidad el monto mínimo requerido? Pues te lo decimos, para todo el año 2022, el IPREM es de 579,02 euros al mes, lo que anualizado serían 27.792,96 euros o una cantidad equivalente en la moneda de origen del extranjero.

Por ello, en el momento de la solicitud, el interesado deberá demostrar que posee esos ingresos, con extracto de cuentas bancarias, seguros de vida y/o ingreso por jubilaciones, entre otras fuentes de ingresos.

¿Dónde tramitarla?

Debes realizar el trámite en tu país de orígen, ante las oficinas del Consulado Español, y luego de que obtengas la aprobación, lo que debes hacer es viajar a España para solicitar tu tarjeta de identificación de extranjero, o, si lo prefieres, puedes encargar el trabajo a abogados expertos en extranjería como nuestro despacho de abogados de Palma de Mallorca Castell Abogados.

¿Por cuánto tiempo se otorga?

La autorización de residencia no lucrativa será temporal, otorgándose, como mencionamos anteriormente, por un año en principio a partir de la fecha de entrada en España, pero luego podrás renovarla acreditando que se mantienen las condiciones exigidas.

Lo importante a tener en cuenta es que, si logras renovarla podrás conseguir luego de cinco años una autorización de residencia permanente y así ir acumulando años para iniciar los trámites de solicitud de nacionalidad española.

Una excelente opción para inversionistas y emprendedores

Puede ser que al principio parezca una opción pensada para personas mayores, ya jubiladas que han decidido vivir en España o para rentistas que ya cuentan con una estructura económica armada.

Sin embargo, también se la evalúa como una excelente opción para aquellos que quieran invertir en España y antes de hacerlo, prefieran darse un tiempo para analizar el mercado y evaluar riesgos y oportunidades.

Como con cualquier otro trámite administrativo, nuestra sugerencia es que busques asesoramiento legal cualificado como el que te brindan los abogados expertos en extranjería.

Si eres un jubilado extranjero que desea retirarse a descansar en las hermosas playas de Palma de Mallorca o un inversionista que encuentra en Mallorca interesantes oportunidades de inversión, no dejes de consultarle a los abogados extranjería en Mallorca si aplicas para obtener la residencia no lucrativa y comenzar a materializar tus proyectos.




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