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El panorama de incertidumbre que se presenta en todos los ámbitos con esta crisis sanitaria llega también a las comunidades de propietarios, y es que el verano en las playas y piscinas tiene aún por contestar numerosas incógnitas.

Son muchas piscinas privadas las que ahora mismo plantean preguntas para saber en qué condiciones abrir, con qué personal y bajo quien estará la responsabilidad en todas estas circunstancias tan excepcionales, todo ello teniendo en cuenta que podrán abrir al llegar la Fase 2 de la desescalada, pero que para muchas de ellas será inviable hacerlo tanto por temas económicos como logísticos, despidiendo así la temporada de baño incluso antes de abrir.

¿Qué dice la ley sobre la apertura de las piscinas?

Según se publicó el pasado 16 de mayo en el Boletín Oficial del Estado (BOE), se podrá proceder a la apertura al público de las piscinas en la Fase 2 siempre que se respeten, las condiciones exigidas, como hacerlo con un aforo máximo del 30% del habitual, y siempre que sea con cita previa.

Además, será necesaria la distribución de espacios en el recinto, de modo que, según el tamaño de las propias piscinas, es posible que ese aforo tenga que ser incluso menor del 30%, ya que “se reducirá dicho aforo a efectos de cumplir con la distancia de seguridad”.

La limpieza y desinfección de las instalaciones será también una clave fundamental para el correcto funcionamiento y cuidado de la salud de los bañistas. Esto incluye no solo el vaso sino también los aseos y vestuarios en los que “no se podrá hacer uso de las duchas de los vestuarios”, y en general cualquier espacio del que tenga que hacer uso el bañista durante el tiempo en que este en la instalación.

Hay diferencias en la apertura de piscinas públicas y privadas

La norma además no hace diferencia entre piscinas públicas y piscinas de uso privado, indica Carlota Zapata, abogada de Legálitas. Por lo que las condiciones para poder abrir son las mismas para ambas: reducción del aforo a un tercio y siempre con cita previa, señalización de los espacios comunes para garantizar los dos metros de distancia entre usuarios evitando así el contacto, al igual que se aplica en la calle, y la desinfección diaria de toda la instalación previa a su apertura. Y también “se deberán limpiar y desinfectar los diferentes equipos y materiales como, vaso, corcheras, material auxiliar de clases, rejilla perimetral, botiquín, taquillas, así como cualquier otro en contacto con los usuarios, que forme parte de la instalación”. Además “en aquellas superficies en contacto frecuente con las manos de los usuarios, como pomos de las puertas de los vestuarios, o barandillas, se deberá llevar a cabo una limpieza y desinfección, al menos tres veces al día”.

Acceso siempre con cita previa

El primer problema de los muchos que se presentan es que no hay que olvidar que la labor del socorrista se limita a la seguridad de los bañistas en el agua, por lo que será necesaria la presencia de personal a cargo del control para limitar el acceso a los recintos, así como el tiempo limitado en los mismos, lo que supondrá la contratación de más personal que en años anteriores, y por lo tanto un gasto añadido en las comunidades de vecinos.

Para poder acceder a las piscinas será necesario según recoge el BOE “concertación de cita previa y establecimiento de turnos horarios con el fin de evitar aglomeraciones...”, y “fuera de los cuales no se podrá permanecer en la instalación”.

¿Quién asume la responsabilidad en la piscina privada?

La responsabilidad y por lo tanto la decisión de abrir o no la piscina será de cada comunidad de vecinos, según lo acordado en la Junta General de Propietarios, asumiendo en todo momento la regulación marcada según exige la Fase 2, cuando corresponda a cada provincia, y teniendo en cuenta que, si no pueden cumplir con las condiciones establecidas por el Ministerio de Sanidad para su apertura, deberán permanecer cerradas.

Los servicios de inspección municipales, autonómicos o de policía especial, en el ámbito de sus competencias, serán los encargados de vigilar el cumplimiento de las medidas recogidas en esta orden, correspondiendo la instrucción de los procedimientos sancionadores que procedan a las autoridades competentes de acuerdo con la legislación sectorial aplicable.




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