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El Derecho Animal no es en absoluto un fenómeno novedoso en España o en el mundo. Tradicionalmente, se han atribuido a la Inglaterra del siglo XIX las primeras normas de protección animal —en 1822, por ejemplo, se dicta la Act to prevent the cruel and improper treatment of cattle, conocida por ser la primera ley de protección animal del mundo—. Sin embargo, en España también existe una importante tradición en este campo. Así, mediante una Pragmática Sanción promulgada por Carlos III en 1785, se prohibieron en nuestro país los espectáculos taurinos por motivos éticos.

Hoy, en España, se suceden las iniciativas parlamentarias promoviendo o exigiendo al Ejecutivo una adecuada protección jurídica de los animales. De hecho, en el acuerdo de legislatura suscrito entre los Grupos Parlamentarios Socialista y de Unidas Podemos figuran, entre otras medidas —como la aplaudida bajada del IVA veterinario—, la aprobación de una Ley de Bienestar Animal. Sin embargo, además de evidenciar la necesidad de la puesta en marcha de una Ley nacional de protección animal, cabe preguntarse cuál es la situación actual del Derecho Animal en nuestro país y a qué desafíos se enfrenta.

En el ordenamiento jurídico, la protección de los animales tiene necesariamente un carácter transversal que obliga a actuar tanto desde el Derecho Público como desde el Derecho Privado, así como desde las diferentes ramas de cada uno de ellos. A modo de síntesis, podemos decir que la protección animal se fundamenta en la Constitución, en los Tratados Internacionales y en el Derecho de la Unión Europea de aplicación preferente en España.

Desde el punto de vista del Derecho Público, en las últimas décadas se ha desarrollado, a través del Derecho Penal, y cada vez con una mayor amplitud, la punición de conductas contra la vida e integridad de los animales y, a través del Derecho Administrativo, la de aquellas conductas que contravengan su bienestar, con el añadido, en este último caso, de un conjunto complejo de normas autonómicas y locales.

En el ámbito del Derecho Privado, sin embargo, nuestro Derecho Civil común, a pesar de contemplar múltiples previsiones legales para regular las relaciones entre particulares, en lo que respecta a los animales aún no ha procedido a adaptar su estatuto jurídico de bienes a seres sintientes, de conformidad con el artículo 13 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Esta supone otra de las necesidades más imperiosas, jurídicamente hablando,  y que debe ser retomada en la presente legislatura.

Como consecuencia de la estructura territorial compleja de nuestro Estado, también en el ámbito del Derecho Animal existe un cuerpo normativo muy amplio y fragmentado, debiendo consultarse tanto las normas internacionales, comunitarias y nacionales, como las autonómicas y locales. Es por ello que no resulta en absoluto inconveniente que nuestro país se dote de un marco general de regulación sobre protección animal, del que hoy carece, y que tal marco sirva como base tanto como para la actuación estatal como para la necesaria ordenación, conforme a unos principios comunes, de las competencias autonómicas en dicha materia, desarrolladas en las 17 leyes de protección animal y en las normativas de protección animal adoptadas por las Corporaciones Locales en el ámbito de sus competencias.

Esta legislación global y moderna sobre protección y bienestar animal se ha venido reivindicando en los últimos años, y debe incorporar principios básicos de Derecho Internacional para el respeto y la defensa de los animales domésticos y de compañía —cuidado sanitario, higiene, prevención de malos tratos, esterilización, sacrificio…—, y para la utilización de animales para espectáculos, deportes o fiestas. Igualmente, resulta fundamental una armonización y actualización de las normas reguladoras de actividades industriales o comerciales que involucren la cría, la tenencia o el transporte de animales.

Más allá de esta necesaria Ley estatal de protección, el Derecho Animal tiene por delante otros desafíos inmediatos y fundamentales en el ámbito del Derecho Penal y del Derecho Civil, tal y como ya se ha expuesto anteriormente. En lo que se refiere al Derecho Penal, el avance normativo que se produjo como consecuencia de las modificaciones operadas por la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, fruto de históricas reivindicaciones sociales y académicas, y del esfuerzo conjunto de los principales Grupos Parlamentarios, merece una valoración positiva. Esta regulación, hoy vigente, no eliminó de forma absoluta los espacios de impunidad en la materia, pero sí supuso un avance considerable respecto de las anteriores previsiones de nuestro Código Penal, indudablemente insuficientes.

En los artículos 337 y 337 bis de este texto legal se regulan tanto el tipo básico de delito de maltrato animal (artículo 337.1), que incluye cualquier acción u omisión injustificada que produzca un menoscabo de la salud del animal —delito de resultado—, como la explotación sexual animal —delito de mera actividad—. Todo ello, además, pasando por un elenco de circunstancias agravantes del tipo básico (art. 337.2), un subtipo agravado para los casos con resultado de muerte (artículo 337.3), un subtipo atenuado para los casos de mero trato cruel y de espectáculos públicos cruentos no autorizados que utilicen animales, que se constituyen como un delito de mera actividad (art. 337.4), y, finalmente, se regula el delito de abandono en el artículo 337 bis, que también se configura como un delito de mera actividad.

No es el ánimo de este artículo tratar de elaborar un listado exhaustivo de modificaciones deseables en estos tipos penales, sino más bien el de incidir en que este puede resultar un buen momento para reflexionar sobre el camino recorrido en la punición del maltrato animal, y proceder a una mejora técnica en la misma. Así, conviene apuntar, como elementos esenciales de esa mejora, y entre otros: la ampliación a los animales salvajes de la protección penal frente al maltrato animal, una tipificación clara de todo abuso sexual de animales, así como la previsión de los instrumentos precisos para garantizar el cumplimiento de las inhabilitaciones especiales para tenencia de animales o el ejercicio de profesiones relacionadas con ellos.

Por lo que respecta al Derecho Civil, la mejora sobre el estatuto jurídico de los animales, en línea con el mandato del artículo 13 del TFUE,  a pesar de haber casi llegado a culminar su tramitación parlamentaria  tras años de trabajo del Observatorio Justicia y Defensa Animal a través de su campaña “ANIMALES NO SON COSAS”, y de llevar tras de sí el aval de casi medio millón de apoyos ciudadanos, todavía no ha fructificado por los vaivenes políticos. Por ello, es previsible y deseable que su aprobación se produzca finalmente en la Legislatura que comenzó el pasado mes de diciembre. Con este avance se seguiría la estela de ordenamientos jurídicos próximos al nuestro, como el francés o el portugués, que ya han adaptado sus Códigos Civiles para reconocer a los animales su estatuto como seres vivos y sintientes, y no como cosas.

Con la referida iniciativa parlamentaria, que cabe esperar que sea recuperada en la presente Legislatura, se pretendía que, entre otros aspectos, el artículo 333 CC añadiese un inciso que indicase que los animales son seres dotados de sensibilidad y no cosas. Pasarían así a estar sujetos al régimen jurídico de las cosas solo en la medida en que no estén previstas normas especiales, es decir, en el Derecho Animal existente, y siempre que tal régimen no resulte incompatible con su naturaleza de seres sensibles. Esta Proposición de Ley suponía, igualmente, las modificaciones oportunas en la Ley de Enjuiciamiento Civil y en la Ley Hipotecaria, para adaptar tales normas al objetivo indicado.

La aprobación de una Ley estatal de carácter transversal sobre protección y bienestar animal, la ampliación de la protección penal de los animales y su mejora técnica, la incorporación de herramientas que mejoren la aplicación del Derecho Animal y el cambio de estatuto jurídico civil de los animales son algunos de los retos inmediatos del Derecho Animal en nuestro país que aquí se han querido esbozar. Sin embargo, la defensa y tutela de los animales tiene por delante, como desafío principal, la consolidación de una conciencia cívica sensibilizada contra la violencia hacia los animales y la inversión en políticas públicas activas que garanticen, de manera efectiva y no sólo sobre el papel, tal protección animal.




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