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16 diciembre 2019

*Actualizado a 17 de febrero de 2020*

  • Esta Navidad, es probable que los patinetes eléctricos sean un regalo popular, pero también un obsequio rodeado de polémica.
  • A raíz de la actualidad relacionada con atropellos e infracciones en el uso de patinetes eléctricos, Legálitas analiza las principales claves de circulación de Vehículos de Movilidad Personal (VMP).

Todo parece apuntar que el patinete eléctrico será uno de los regalos estrella de estas navidades. Cada vez es más habitual ver por las calles de muchas ciudades a gran cantidad de personas utilizando nuevas formas de movilidad urbana con el objetivo de conseguir desplazamientos con mayor rapidez, sin embargo, este popular regalo no está exento de polémica.

Son muchas las dudas con respecto a las normas de circulación que se deben seguir cuando se usan vehículos como patinetes, monopatines o segways. A raíz de los recientes sucesos relacionados con este tipo de aparatos, tales como el caso de una anciana que falleció a causa de un atropello por un patinete eléctrico, desde Legálitas analizamos las principales claves con respecto a circular en estos vehículos.

¿Qué consecuencias legales tiene cometer imprudencias conduciendo un patinete eléctrico?

En primer lugar, es importante conocer las consecuencias de cometer una imprudencia circulando en patinete eléctrico, como puede ser un atropello. Dependiendo del tipo de imprudencia, nuestro Código Penal recoge diferentes consecuencias legales negativas, que pueden ser de hasta varios años de cárcel.

En el caso más severo, si se causa la muerte de otra persona por haber cometido una imprudencia grave con un patinete eléctrico, la pena de prisión es de 1 a 4 años como reo de homicidio imprudente, además de la privación del derecho a conducir vehículos a motor de 1 a 6 años.

Si se causa la muerte por una imprudencia menos grave, como consecuencia de una infracción grave de las normas de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, la consecuencia sería una multa de 3 a 18 meses, con una cuota al día de 2 a 400 euros, y la privación del derecho a conducir sería, asimismo, de 3 a 18 meses.

Por otro lado, si en lugar de la muerte se provocan lesiones debidas a una imprudencia, las penas dependen según estas fueran leves o graves, además de privar el derecho a conducir vehículos a motor de 1 a 4 años. Por ejemplo, si por una imprudencia grave se causan lesiones que necesiten tratamiento médico o quirúrgico, la prisión será de de 3 a 6 meses, o bien una multa de 6 a 18 meses.

Otras de las claves que se deben aclarar son: ¿Por dónde pueden circular los Vehículos de Movilidad Personal?, ¿cuál es la velocidad máxima permitida?, ¿hay un límite de edad para su uso?

Las consultas que llegan a Legálitas al respecto desde hace meses son numerosas, mientras que nuestros abogados ya han tenido incluso que acudir a juicio por accidentes en los que se han visto implicados este tipo de vehículos.

Uno de los principales problemas con respecto a estos nuevos medios se encuentra en que no están recogidos en el Reglamento General de Vehículos, ni en el Reglamento General de Circulación, y tampoco en el Texto Refundido de la Ley de Seguridad Vial.

¿Los patinetes eléctricos son vehículos?

Ante la falta de reglamento y normativa al respecto de los patinetes eléctricos o Vehículos de Movilidad Personal (MVP), la Dirección General de Tráfico se ha visto en los últimos años en la necesidad de elaborar varias Instrucciones para tratar de establecer las pautas necesarias y concretar la consideración que deben tener este tipo de vehículos.

Así, la última Instrucción, que, en cierta medida modifica y aclara las dudas generadas en las Instrucciones anteriores, es la 2019/S-149 TV-108, dictada por el Director General de Tráfico el 3 de diciembre de 2019, que, además pretende adaptarse a lo regulado por el Reglamento de la Unión Europea (UE) nº 168/2013.

A pesar de no ser considerados vehículos de motor, sí quedarían incluidos en la catalogación de vehículos, “ya que serían aparatos aptos para circular por las vías o terrenos públicos o privados que sean utilizados por una colectividad indeterminada de usuarios”, y, la persona que los maneja debe tener la consideración de conductor a los efectos de la normativa de tráfico.

Esto significa que deberán cumplir las normas de tráfico y circulación como el resto de los vehículos a motor, ya que, según esta definición, y al no ser similares a la figura del peatón, no se podría hacer uso de ellos en las aceras o espacios destinados al peatón. Sin embargo, si el ayuntamiento a través de sus ordenanzas lo habilita de forma expresa, sí se podrá hacer uso en dichos espacios. 

¿Cuál es la velocidad máxima permitida?

Finalmente, la base de esta nueva Instrucción, que recoge, a su vez, lo regulado por el Reglamento de la UE, establece que el Vehículo de Movilidad Personal (VMP), será un vehículo con una o más ruedas dotado de una única plaza y propulsado exclusivamente por motores eléctricos que pueden proporcionar al vehículo una velocidad máxima por diseño comprendida entre 6 y 25 km/h; y, que, además, sólo podrán estar equipados con un asiento o sillín si están dotados de sistema de autoequilibrado. No requerirán ni autorización administrativa para circular, ni para conducir, ni tampoco será necesario el seguro obligatorio.

Fuera de esta definición, cualquier otro tipo de vehículo, que no se ajuste a estas características y supere los límites señalados, no podrá ser considerado VMP y, en cambio, pasará a ser un vehículo de motor, con las consiguientes consecuencias, tales como, necesidad de matrícula, de seguro y autorización administrativa para circular y para conducir el mismo.

Precisamente, así se ha manifestado ya, una sentencia de la Audiencia Provincial de Cáceres al considerar que los patinetes eléctricos que superan los 25 km/h y los 1.000 watios de potencia, son ciclomotores, y, por tanto, para su uso es necesario haber obtenido previamente la correspondiente autorización administrativa para conducir, condenando penalmente como autor de un delito a quien conducía un vehículo de este tipo sin ningún tipo de permiso de conducción. 

Además, teniendo en cuenta que la velocidad a la que pueden circular estos tipos de vehículos es determinante para su catalogación, la propia Instrucción establece que podrá ser medida o constatada, por los propios agentes, durante un tiempo suficiente mediante el velocímetro del vehículo policial.

Por otro lado, también se determina que el artilugio que no sobrepase la velocidad de 6 km/h será considerado un juguete.

¿Qué consideración tienen los patinetes con asiento o sillín?

Cuando el sillín del patinete se sitúa a una altura superior a 540 mm, le será aplicable el Reglamento (UE) nº 168/2013, por lo que el vehículo requerirá autorización administrativa para circular y autorización administrativa para conducir, así como seguro obligatorio.

Si la potencia nominal del patinete fuese igual o inferior a 4.000 watios y desarrollase una velocidad máxima igual o inferior a 45 km/h será considerado un ciclomotor de dos ruedas, por lo que precisará permiso de conducción de la clase AM y seguro.  

Si superase las prestaciones de potencia o de velocidad señaladas sería considerado motocicleta de dos ruedas, necesitando permiso de circulación, permiso de conducción y seguro.

En todos estos casos si no se cumpliese con los requisitos necesarios para su circulación, además de las oportunas sanciones administrativas, los agentes de la autoridad, también, podrían proceder a la inmovilización y depósito del vehículo.

¿Por dónde pueden circular los VMP?

La Instrucción de la DGT establece que, apoyándose en el Reglamento General de Circulación, está prohibida la circulación de vehículos por las aceras y demás zonas peatonales, por tanto, sólo podrían circular por la calzada.

Tan sólo podrían circular por las aceras y zonas peatonales, únicamente, los monopatines, patines (no eléctricos) o aparatos similares, cuando lo hagan exclusivamente a paso de persona.

Principales normativas de los Vehículos de Movilidad Personal

Lo primero a tener en cuenta es que los conductores de VMP deberán cumplir las normas de tráfico y circulación como el resto de los conductores de vehículos a motor:

  • Queda prohibida la circulación con tasas de alcohol superiores a las establecidas en la normativa general de tráfico, o bajo los efectos de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópica. Estando, por supuesto, obligados los conductores de VMP a someterse a dichas pruebas.
  • No se podrá hacer uso del móvil mientras se va conduciendo un VMP.
  • Está prohibido circular con auriculares conectados a aparatos reproductores de sonido.
  • No podrá circular más de 1 persona ya que según se ha establecido tanto en el Reglamento de la Unión Europea como en la Instrucción de la DGT son vehículos de una sola plaza.
  • El uso del casco y otros elementos de protección, en los VMP se deberá estar pendiente de lo que regule cada Ayuntamiento en su ordenanza municipal. No obstante, si por las características citadas anteriormente, el vehículo superase las que corresponden a Vehículos de Movilidad Personal y pasase a formar parte de cualquier grupo de vehículos superior, ya sí existiría la obligación de llevar el casco puesto debidamente.
  • Deberá usarse alumbrado y prendas o elementos reflectantes si se realizase la circulación nocturna, ya que, si el vehículo no dispone de ningún tipo de alumbrado operativo, y, el conductor no lleve prendas ni elementos reflectantes que permita ser visto por el resto de los conductores, se considerará que no ha adoptado la diligencia y precaución necesarias para evitar ponerse en peligro, por lo que podrá ser denunciado y sancionado por ello.
  • En cualquier caso, siempre se deberá circular con la diligencia y precaución necesarias para evitar daños propios o ajenos, evitando poner en peligro al resto de personas que usen la vía.
  • En cuanto al régimen de paradas y estacionamiento, les será de aplicación, al igual que a cualquier otro vehículo, toda la normativa reguladora recogida en el Reglamento General de Circulación, pero, se deberá estar muy atento a lo que, específicamente, se establezca en las Ordenanzas de cada municipio o ciudad.

Infracciones cometidas por menores

Por último, hay que recordar, de acuerdo con la Instrucción de la DGT, que, como en cualquier otro vehículo, de las infracciones cometidas por un menor en el uso de un VMP, responderán solidariamente con él de la multa impuesta sus padres, tutores, acogedores o guardadores legales o de hecho.




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