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El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana,  mediante su titular, José Luis Ábalos Meco, ha publicado este sábado 8 de Abril de 2020, en el Boletín Oficial del Estado (BOE) una controvertida orden ministerial, que ha suscitado recelo en propietarios de inmuebles, así como en juristas. 

Aprovechando la inclusión de un programa de ayudas directas a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio, sin hogar y especialmente vulnerables para facilitarles una “solución habitacional inmediata” mediante una ayuda económica.

Hasta ahí no caben dudas, en cuanto a una posible interpretación, salvo el target objetivo de esas personas, y que parámetros se utilizarían para incluirlas en esa situación de vulnerabilidad, que tampoco se especifica de forma concreta por lo que la inclusión en situación de vulnerabilidad queda muy abierta a la interpretación por parte de los entes públicos del ámbito social.

Se establecen ayudas que oscilan entre los 600 euros y 900 euros al mes, delegando en los Gobiernos autonómicos, "pondrán a disposición de la persona beneficiaria una vivienda de titularidad pública, o que haya sido cedida para su uso a una administración pública aunque mantenga la titularidad privada" que tenga las condiciones adecuadas, "para ser ocupada en régimen de alquiler, de cesión de uso, o en cualquier régimen de ocupación temporal admitido en derecho".

Pues bien, la temida interpretación del Derecho, suscitada por esta orden ministerial publicada el sábado 11 de abril de 2020, recae sobre estas líneas;

"cuando no se disponga de este tipo de vivienda, la ayuda podrá aplicarse sobre una vivienda adecuada, de titularidad privada o sobre cualquier alojamiento o dotación residencial susceptible de ser ocupada por las personas beneficiarias, en los mismos regímenes".

¿Qué viviendas son o no adecuadas? Siendo la titularidad privada inherente a cualquier vivienda, ¿todas aquellas que no estén ocupadas podrán ser objetivo de alojamiento?

Estas son las preguntas que la falta de concreción generan recelo, temor y, por ende, inestabilidad en el mercado inmobiliario, por parte de las patrimoniales, o propietarios rentistas cuya economía depende directamente del arrendamiento de inmuebles.

Son muchos los cambios legislativos a los que nos vamos a enfrentar en meses venideros, mediante RD, u órdenes ministeriales como la analizada, por lo que “denunciar” la falta de concreción en la redacción de las mismas, por parte de juristas y empresarios a los que afecten directamente, será de vital importancia para obtener las máximas garantías del Estado de Derecho que nos ampara.




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