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La infracción urbanística es un fenómeno que ha estado en aumento en los últimos años. Quizá porque ni las administraciones públicas ni los ciudadanos tienen del todo claro una regulación que es bastante compleja. Por eso, vamos a intentar arrojar un poco de luz sobre este tema.

Qué es una infracción urbanística

Si queremos definir las infracciones urbanísticas de una forma sencilla, podemos decir que son aquellas conductas que se realizan sobre el suelo sin disponer de licencia -o sin ajustarse a la que se posee-.

Como consecuencia, conllevan la imposición de una sanción a los responsables, la obligación de resarcimiento de daños y perjuicios si se han causado, sin perjuicios de las medidas de restablecimiento de la legalidad.

Hablamos, en todo caso, de una vulneración de una ley de carácter administrativo, no de la normativa penal, ya que en ese caso estaríamos ante un delito.

Lo que hace especialmente complejo este tema, es que contamos con una amplia y diversa legislación urbanística. Tenemos, por ejemplo, la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, pero a esta tenemos que sumarle otras normas autonómicas y la normativa urbanística aplicable, la ordenación territorial, el planeamiento urbanístico vigente y ordenanzas municipales.

Al final, cada territorio tiene una normativa específica para cuestiones como la práctica de demoliciones, la colocación de carteles de propaganda, los movimientos de tierra o las parcelaciones urbanas, entre otras.

Si queremos llevar a cabo una de estas actuaciones urbanísticas y desconocemos la norma, lo más probable es que lo hagamos mal y cometamos una infracción urbanística. Por tanto, no es necesario que haya dolo (voluntariedad y conocimiento de que se está obrando de forma contraria a la legalidad) en el infractor, la conducta indebida se puede cometer por mera negligencia o por no informarse bien.

Tipos de infracciones urbanísticas

La norma que establece el régimen jurídico del sector público (Ley 40/2015, de 1 de octubre) ha catalogado la infracción urbanística en tres tipos, modelo que luego han replicado las normas autonómicas sobre urbanismo.

Dicha clasificación, lo realizan las normas urbanísticas teniendo en cuenta entre otros, el riesgo al interés general o la alteración de los bienes jurídicos protegidos, la posibilidad de legalización o la voluntad del infractor.

Infracciones urbanísticas leves

Es una categoría residual que recoge todos aquellos supuestos de incumplimiento administrativo en materia urbanística que no estén recogidos expresamente como infracciones graves o muy graves. Como, por ejemplo, la utilización del suelo sin contar con la debida autorización o licencia, cuando la acción sea legalizable y, también, el incumplimiento del deber de conservación.

Su calificación como infracciones leves se debe a que los perjuicios causados son fácilmente reparables o a que la actuación realizada es de escasa entidad.

Infracciones urbanísticas graves

Aquí se engloban una serie de acciones que tienen como característica común que no es posible legalizar total o parcialmente la obra. Por ejemplo, superar la altura límite en una edificación, o incumplir los plazos de ejecución del proyecto.

Algunas comunidades autónomas han regulado expresamente como infracción grave el hecho de incumplir una orden de paralización o de ejecución de la obra.

Infracciones urbanísticas muy graves

Tienen esta condición las conductas que pueden causar graves perjuicios tanto a la Administración y los administrados como al entorno. Algunas prácticas así consideradas son la parcelación urbanística de suelo no urbanizable, la demolición de inmuebles protegidos o la tala de árboles en arboledas protegidas.

Clasificación de las infracciones urbanísticas y sanciones

Los órganos locales y centrales tienen facultades de inspección urbanística a fin de detectar posibles irregularidades. Si detectan algún problema, se instruye un expediente que puede acabar con una multa por infracción urbanística y las medidas necesarias para restauración del orden urbanístico infringido.

Las infracciones urbanísticas se sancionarán, en función de la clase de infracción de que se trate, con multa, en relación con el valor de lo realizado objeto de infracción.

Para una infracción leve, lo normal es que la sanción consista en una multa económica que puede ir acompañada de otras medidas, como la suspensión o paralización de la obra.

La cuantía económica de la multa depende de la comunidad autónoma.

Para las infracciones graves, también se prevé la imposición de una multa más gravosa, siendo también posible establecer medidas accesorias como la indemnización de daños o perjuicios o la obligación de demoler la edificación o construcción.

En el caso de las infracciones muy graves, la multa es aún mayor, y también puede conllevar la imposición de medidas accesorias como la indemnización o la demolición de lo construido.

Prescripción urbanística

La prescripción es una causa de extinción de la responsabilidad derivada de los ilícitos administrativos, se produce por el transcurso del tiempo establecido legalmente, unido a la inactividad administrativa tendente a sancionar.

La prescripción implica que la Administración ya no puede hacer nada para sancionar. Para que esto ocurra, debe transcurrir un determinado período de tiempo.

Para determinar el plazo de prescripción de las infracciones se deben tener en cuenta dos elementos, la gravedad de la infracción y la legislación autonómica.

La regla general es que las infracciones urbanísticas prescriben a los cuatro años desde la fecha de terminación de la obra.

Y las infracciones que afecten a sistemas generales, zonas verdes, espacios libres, viales, equipamientos y espacios naturales especialmente protegidos, pueden tener un plazo de prescripción superior.

Además, las comunidades autónomas han establecido diferentes plazos de prescripción para las infracciones en función de su gravedad. En líneas generales, el plazo va desde el año para las leves, a los 10 años para las más graves.

Por ejemplo, en la Región de Murcia la Ley de Ordenación Territorial y Urbanística en su artículo 294 fija 4 años de plazo de prescripción para infracciones muy graves y graves, y 1 año para las leves.

El plazo de prescripción comenzará a computarse desde la fecha en que se hubiera cometido la infracción o, si esta fuera desconocida, desde la fecha en que hubiera podido incoarse el procedimiento sancionador cuando aparezcan signos exteriores que permitan conocer los hechos constitutivos de la infracción.




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