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#Contenido actualizado. Publicado el 10 oct. 2018

El pasado octubre entró en vigor la nueva normativa de protocolo medioambiental en Madrid, con la que resurgen muchas dudas en cuanto al distintivo ambiental, conocido como las pegatinas de la DGT, que ya se pueden ver en muchos vehículos de todo el país. 

El próximo 24 de abril comenzarán a ser obligatorias en la capital y la principal preocupación con respecto a estas etiquetas sigue siendo: ¿no llevarlas conllevará multas?

¿En qué consisten estas pegatinas de la DGT?

Este sistema de etiquetados se utilizará, por ejemplo, durante momentos de alta polución en las ciudades. La etiqueta medioambiental califica los vehículos con los distintivos azul, azul-verde, verde o amarillo, en función de lo respetuoso que sea el automóvil con el medio ambiente.

Tipos de etiquetas DGT:

En determinados momentos, algunos vehículos, según su pegatina, podrán acceder o no a las ciudades, así como pagar una tarifa diferente en las zonas de estacionamiento regulado:

1. La etiqueta Cero, de color azul, se entrega a los vehículos (incluidos motocicletas y ciclomotores) de cero emisiones, es decir, eléctricos de batería (BEV), vehículo eléctrico de autonomía extendida (REEV), vehículo eléctrico híbrido enchufable (PHEV) con una autonomía superior a 40 km o vehículos de pila de combustible.

2. La etiqueta Eco, de colores verde y azul, se entrega a los vehículos eco (incluidos motocicletas y ciclomotores), entre los que se engloban los vehículos híbridos enchufables (PHEV) con autonomía inferior a 40 km, vehículos híbridos no enchufables (HEV), vehículos propulsados por gas natural (GNC y GNL) o gas licuado del petróleo (GLP).

3. Por otra parte, la etiqueta C, de color verde, se destina a turismos y furgonetas ligeras de gasolina matriculadas a partir de enero de 2006 y diésel a partir de 2014. Vehículos de más de 8 plazas y de transporte de mercancías, tanto de gasolina como de diésel, matriculados a partir de 2014. Puntualiza la DGT que “los de gasolina deben cumplir la norma Euro 4, 5 y 6 y en Diésel la Euro 6”. Para motos, sería la Euro 3 y la Euro 4.

4. Por último, la etiqueta B, de color amarillo, se lleva en los turismos y furgonetas ligeras de gasolina matriculadas a partir de enero del año 2000 y de diésel a partir de enero de 2006. Vehículos de más de 8 plazas y de transporte de mercancías tanto de gasolina como de diésel matriculados a partir de 2005. También sería para las motos que cumplan con la norma Euro 2.

¿Es obligatorio llevar la etiqueta de la DGT en el vehículo?

La colocación de las citadas etiquetas, que hasta ahora era voluntaria, es decir, no existía obligación de llevarlas colocadas en el vehículo, aunque sí era recomendable para facilitar la identificación de nuestro vehículo y sus niveles de contaminación, pasan a ser obligatorias en Madrid el próximo 24 de abril. ​

En el caso de llevarla, deberá pegarse en el ángulo inferior derecho del parabrisas delantero o en cualquier parte visible en el resto de los vehículos, facilitando así la rápida identificación de los vehículos menos contaminantes.

Por lo tanto, actualmente no se denunciará por no llevar colocada la pegatina, pero sí se denunciará a los vehículos que, por su antigüedad y, en consecuencia, por sus emisiones, no tengan derecho a uno de los distintivos aprobados, cuando circulen por aquellas calles de las ciudades que así lo prohíban.

Asimismo, estos vehículos podrán ser denunciados cuando su distintivo, ya sea azul, azul-verde, verde o amarillo, haya sido excluido de la circulación por determinadas zonas, según el episodio de contaminación en que se encuentre en ese momento la ciudad y el protocolo que se haya activado.

¿Qué multas me pueden poner por no llevar la etiqueta de la DGT?

Las sanciones a las que nos enfrentamos serían multas consideradas leves, cuyo importe dependerá de lo que establezca cada ordenanza municipal, ya que la obligación de llevarlas no es general. Hasta el momento, es una obligación impuesta en algunas ordenanzas municipales, como por ejemplo la de Madrid, pero, en cualquier caso, no podrán ser superiores a 100 euros.

Desde Legálitas, recomendamos estar muy pendientes de las limitaciones que se establezcan en cada estado, escenario o protocolo de restricción de nuestra ciudad, porque será el que determine qué tipos de vehículos podrán circular por las calles con limitaciones de restricción. De lo contrario, sí nos podemos enfrentar a denuncias por no haber respetado los protocolos anticontaminación.




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