Vitoria, 4 feb (EFE).- El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha fallado contra el Gobierno Vasco anulando el artículo que regula cómo demostrar la residencia en un domicilio en el caso de las personas solicitantes de la Renta de Garantía de Ingresos, según han dado a conocer las entidades recurrentes.
Argilan-ESK, Sindicato Socialista de Vivienda de Euskal Herria y Berri-Otxoak, presentaron hace un año una demanda de recurso contencioso-administrativo al TSJPV pidiendo la anulación de algunos artículos "nocivos" para las personas solicitantes de la RGI.
Ahora, según han dado a conocer, el Superior ha anulado el artículo 2.2 del Decreto 173/2023, que dice así: "No tendrá la consideración de domicilio el uso sin título válido en derecho de un establecimiento de alojamiento, de una vivienda o de un alojamiento dotacional, sin perjuicio de lo que resulte de la aplicación de las instrucciones técnicas a los ayuntamientos sobre la gestión del padrón municipal en relación con las personas sin domicilio".
"Sin perjuicio de título válido en derecho, a los efectos de este artículo se considerará suficiente la autorización para el empadronamiento de una persona emitida por otra residente en el mismo domicilio, siempre que esta última disponga de título acreditativo de su posesión efectiva".
Es decir, el artículo fija que aquellos domicilios que no dispongan de un título -un contrato de arrendamiento o el título de propiedad, por ejemplo- no podrán percibir la RGI.
Los recurrentes consideran que esta redacción introduce un criterio que excluye a las personas más empobrecidas, como quienes viven en subarrendamientos, las que no tienen un contrato de alquiler regular o las que viven ocupando viviendas vacías.
Por ello recurrieron y, según han asegurado, el Superior les ha dado ahora la razón, en una sentencia que comentarán el jueves en una rueda de prensa
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