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  • Estimado el recurso contencioso presentado por el bufete de abogados GVA Gómez-Villares & Atencia por las autoliquidaciones practicadas en 2011,2012 y 2013

La Sala de lo Contencioso-Administrativo de Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha estimado el recurso contencioso administrativo interpuesto por el bufete de abogados GVA Gómez-Villares & Atencia en nombre del Ayuntamiento de Álora en relación a las autoliquidaciones practicadas en los años 2011, 2012 y 2013 del canon de mejora de infraestructuras hidráulicas de depuración de interés de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Así, la sentencia del 14 de septiembre anula la resolución de 14 de septiembre de 2018 de la Junta Superior de Hacienda de la Junta de Andalucía y condena al Gobierno andaluz a la devolución por indebido de los ingresos practicados por importe total de 300.852,15 euros, más los intereses de demora que procedan.

Para Nicolás Gómez-Villares Pérez-Muñoz, socio del bufete de abogados GVA Gómez-Villares & Atencia y letrado encargado del caso, el fallo de la sentencia, ante la que aún cabe recurso de casación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, sienta un precedente. “Esta sentencia abre la puerta a que otros ayuntamientos en la misma situación que el de Álora sigan su estela y puedan reclamar la devolución de estas cantidades de los últimos años no prescritos”, explica el letrado.

En la sentencia se precisa que están exentos de abonar el canon de mejora de infraestructuras hidráulicas quienes abonan el canon de vertidos, por verterse al dominio público hidráulico, “por lo que la exención no depende del consumo que lleve a cabo el sujeto pasivo o usuario del servicio, sino del mero hecho de la incompatibilidad de que se abonen a su vez el canon de vertido y el canon de mejora al que se refiere el recurso”.

Hay que recordar que el Ayuntamiento de Álora se constituyó en entidad suministradora de agua y tiene la condición de sustituto del contribuyente, y asume la obligación principal, el ingreso del canon, y por tanto, está legitimado para hacer reclamación del mismo.




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