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Mi despacho está especializado en discapacidad y dependencia. Para que esto fuese posible he tenido que realizar una inversión importante en formación que ha redundado en algún que otro éxito, pero éxito fundamentalmente para la persona con discapacidad o dependencia que necesita un letrad@ especializad@ que le comprenda, que le atienda como se merece, que le respete como ser humano distinto, que se digne a funcionar a su paso lento, que le escuche una y otra vez con la atención que precisa y que conozca en profundidad cómo se mueve toda esta problemática. Prefiero no nombrar la sensibilidad sine qua non sería posible conseguirlo. Cuando un letrad@ consigue alcanzar sus pretensiones para con su cliente y su cliente es una persona con discapacidad o dependencia que ha confiado en su profesionalidad y sensibilidad para buscar una solución viable a sus problemas, la satisfacción no puede ser mayor pero lejos de ser una satisfacción en calidad de letrad@ es una satisfacción como ser human@.

Expongo seguidamente algún asunto que reportó grandes beneficios y satisfacción con el mundo jurídico a personas pertenecientes a este colectivo y una sensación de bienestar vital inigualable a esta trabajadora del Derecho.

Materia de Seguridad Social sobre exenciones a trabajador autónomo con discapacidad

Sentencia Juzgado Contencioso-Administrativo 1 Pontevedra abril 2012. Se estima íntegramente el recurso contencioso-administrativo de una ciudadana contra la Tesorería General de la Seguridad Social que había desestimado un recurso de alzada donde denegaba el derecho al beneficio del 50% de las cuotas a la SS en RETA durante el período de 5 años a una ciudadana con discapacidad, en base a que había permanecido en el RETA en otra actividad muchos años antes. Al cambiar de actividad profesional se incorpora al RETA de nuevo en otro epígrafe, pero en ese momento era persona con discapacidad acreditado con certificado de discapacidad emitido por el organismo de la Comunidad Autónoma de Galicia. Recurrimos, nos estimaron la demanda en su integridad condenando a la Administración a reintegrar las cuotas indebidamente cobradas por la TGSS con los intereses legales. Logramos un cambio en la interpretación dado que la Administración consideraba que si el ciudadano que pretendía acceder a este beneficio, si ya había pertenecido al RETA, no tenía derecho a la bonificación porque exigía los requisitos para su concesión que fuese la primera vez que se daba de alta en RETA. Logramos probar que sí era la primera vez que se daba de alta en RETA porque, aunque había estado de alta en el RETA en otra ocasión en ese momento no era persona con la condición de persona con discapacidad. Además, se estaba dando de alta en otro epígrafe. La estimación total de la demanda no frenó a la TGSS que recurrió en apelación al TSJ de Galicia que inadmitió su recurso por incurrir en motivo de inadmisibilidad por insuficiencia de cuantía al no alcanzar el mínimo legal establecido. ¿?. La TGSS le reintegró lo que había estado pagando a mayores la recurrente, eso sí, muchos meses después de ser firme la Sentencia y tras numerosos escritos de solicitud de cumplimiento de lo ordenado. Lo importante es que la persona con discapacidad quedó satisfecha con la Justicia, que le dio la razón porque la tenía desde siempre y esta letrada contribuyó a su felicidad.

Materia administrativa sobre Grado de discapacidad

En enero 2014 se notifica estimación del grado de discapacidad física a un ciudadano catalogado de exclusión social del 15%. Se interpone reclamación previa a la vía jurisdiccional social que tiene respuesta en marzo de 2015 con una resolución estimatoria que varía el grado de discapacidad física y añade discapacidad intelectual baremándolo al 51%. Se interpone reclamación previa a la vía jurisdiccional social que nunca tuvo respuesta por parte de la Administración. Se interpone demanda ante el juzgado de lo social de Pontevedra en base a que el grado que debe reconocerse sea como mínimo el 65% con el fin de poder acceder a una mínima pensión no contributiva. Lo importante en este asunto es que la persona con discapacidad había adjuntado todo tipo de informes médicos de la sanidad pública desde el primer momento, lo corroboro porque yo misma fui la que presentó dicha documentación. En el 15% la mayoría del porcentaje eran sólo factores sociales cuando esta persona tiene una discapacidad intelectual acreditada desde el nacimiento además de esclerosis bilateral positiva HLA_B27 y otras afecciones músculo-esqueléticas. La Administración obvió las dolencias y limitaciones de este ciudadano en exclusión social ninguneando su dignidad al hacerlo invisible. Sin embargo, al recibir el durísimo recurso redactado por esta letrada debieron tomarlo en consideración dado que resuelve que de un 15% se pasa a un 51% y admitiendo ya todas y cada una de las dolencias cuya acreditación se adjuntó desde el inicio (error de diagnóstico, omisión de informes médicos en la valoración…). Aún así se va al juzgado de lo social por no considerar ajustado el porcentaje asignado dado que no tienen en cuenta las interacciones con el entorno y otros factores. Lo importante en este caso es que la Administración ha obviado documentación sanitaria de tal calibre que no le ha quedado más remedio que pasar de un 15 (que no permite certificado de discapacidad por no alcanzar un 33), a un 51. En vía administrativa. ¿?. Si este ciudadano no hubiese conocido por razones familiares a esta letrada se quedaría con su 15 de por vida por lo que he contribuido a que pueda defender sus derechos con la dignidad que se merece.

Materia de mediación bancaria

Ciudadana con discapacidad sensorial auditiva profunda con sordomudez desde el nacimiento que adquiere una vivienda usada a una dudosa entidad de crédito. La vivienda a los pocos años está deteriorada a niveles de nula habitabilidad (al llover el agua inundaba toda la vivienda a través de las paredes, de caía la pintura...). La ciudadana desea arreglar su situación cancelando el préstamo hipotecario que la grava dado que no quiere seguir pagando una vivienda en la que no puede habitar. Las gestiones en la compraventa se hicieron sin intérprete en lengua de signos incluso la firma en la Notaría. Empezamos una muy dura negociación intentando mediar entre las partes. La entidad no respondía a los burofaxes ni a las llamadas telefónicas. Solución que logramos fue la dación en pago de la vivienda tras más de un año de muy duras negociaciones. En Abril de 2015 se consigue la dación en pago de la infravivienda en base al RDL 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos dado que aparte de ser una persona con discapacidad de más del 65% estaba en exclusión social, tenía una hija menor, con un marido también con discapacidad…Pero no llegaron todas las trabas de la entidad financiera que finalmente cedió a nuestras pretensiones que además tuvimos problemas en la Notaría con respecto a la inclusión de términos en la Escritura Notarial que cumpliesen la normativa en materia de discapacidad en cuento a terminología que finalmente también aceptaron, poniendo trabas a que estuviese presente durante la firma una intérprete en lengua de signos. A esta mujer simplemente la estafaron, fue engañada en la compraventa. Todos prefirieron aceptar antes que acudir a la vía judicial y esta letrada en funciones de mediadora e incluso de acusadora ayudó a que la solución fuese la mejor posible. Es necesario divulgar que existimos letrad@s especializad@s en estas lides para que no ocurran más asuntos como los que estoy exponiendo. Estas personas se merecían ser atendidas como lo que son, personas, con la misma dignidad con la que debemos tratar a todas las personas.

Dedicado a Ana, a Quique y a María

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