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La prescripción es una figura jurídica que hace referencia a la inactividad de la administración que tramita el expediente sancionador de una multa de circulación. Esto significa que, si durante un determinado periodo de tiempo el organismo sancionador no lleva a cabo alguna acción en el expediente, se podría producir la prescripción de la infracción. Si se produce dicha inactividad, el organismo debería acordar la prescripción y, con ello, archivar el expediente sin imponer ningún tipo de sanción.

Plazo de prescripción de las multas de tráfico

En el caso de las multas de circulación, el plazo de prescripción va a depender de la gravedad de la infracción cometida.

-        En las infracciones leves, el plazo de prescripción es de 3 meses.

-        En las infracciones graves o muy graves, el plazo de prescripción es de 6 meses.

Cuando un expediente sancionador finaliza y se impone una sanción, la prescripción de dicha sanción será de cuatro años para las acciones pecuniarias, es decir, las que impliquen el abono de una cantidad de dinero; y de un año para las no pecuniarias, es decir, las que no suponen el pago de dinero como podría ser la pérdida de puntos.

Interrupción de la prescripción

El plazo de interrupción de cualquier prescripción queda interrumpido si, durante el plazo señalado, se produzca una acción o actuación del organismo sancionador recogida en el expediente y notificada al denunciado. Esta acción puede estar, a su vez, encaminada a averiguar la identidad o domicilio de la persona sancionada.

Del mismo modo, el periodo puede interrumpirse debido a la notificación de la denuncia a través de las siguientes vías:

1.     Entrega en el acto al denunciado.

2.     Notificación posterior en el domicilio del titular del vehículo.

3.     Notificación a través de la Dirección Electrónica Vial.

4.     Publicación de la sanción en el Boletín Oficial del Estado.

Este plazo puede reanudarse si el procedimiento se paraliza durante más de un mes por causa no aplicable al denunciado.

Cómo calcular el plazo de prescripción de una multa

El plazo de prescripción comenzará a contar a partir del mismo día en que los hechos se hubieran cometido. La prescripción podría producirse en caso de no interrumpirse por alguna acción llevada a cabo por la administración transcurridos 3 o 6 meses dependiendo del tipo de infracción que sea.

La interrupción de la prescripción lo que supone es que el plazo vuelva a comenzar nuevamente, es decir, se abre un nuevo plazo de 3 o 6 meses para que la administración vuelva a realizar otra nueva acción.

Qué hacer con una multa de tráfico no prescrita

Como ya se ha señalado, si se recibe la notificación de una infracción y se considera que se ha superado el plazo de prescripción, se podrá acudir al organismo para revisar el expediente y comprobar si hay constancia de las fechas y acciones llevadas a cabo por la administración. En caso de constatar que, efectivamente, el plazo se ha superado y la infracción ha prescrito, se deberían formular una serie de alegaciones.

Si, por el contrario, se constata que el plazo fue interrumpido por alguna acción contemplada en el expediente, se podrá proceder al pago bonificado de la sanción (abono del 50% del importe) o formular alegaciones si se considera que la infracción no fue cometida.

Resulta conveniente destacar que ambas decisiones no son compatibles: quien decide pagar la multa bonificada, no puede formular alegaciones. Quien formula alegaciones y no consigue un resultado positivo, deberá abonar el importe de la multa en su totalidad habiendo perdido la oportunidad del pago bonificado.

¿Dónde se pueden comprobar las multas de tráfico pendientes?

En realidad, no hay ningún lugar o plataforma donde se puedan comprobar las multas pendientes puesto que son numerosas administraciones distintas las que tienen competencia para tramitar los expedientes en sus territorios. Por ejemplo, las infracciones cometidas en carreteras que unen localidades son competencia de la DGT; si son carreteras de Cataluña, la competencia será del Servei Català de Trànsit; o las infracciones producidas en las calles de las ciudades o municipios son competencia de cada ayuntamiento.

Por tanto, para conocer las sanciones pendientes hay que consultar las oficinas de cada uno de los organismos por donde haya circulado el vehículo. Las multas pueden ser notificadas en el acto, en cuyo caso, el plazo para pagar bonificado o hacer alegaciones comienza en el momento de la entrega. Aquellas que no se le hayan podido entregar en el acto al usuario, pueden ser notificadas a través de la Dirección Electrónica Vial (DEV) o publicadas en el Tablón Edictal Único del BOE (TEU).

Además, se considerarán como notificadas 20 días naturales después de su divulgación, salvo que, por cuestiones técnicas de carácter extraordinario, los ciudadanos no puedan acceder a los tablones. Para consultar los edictos, es necesario acceder a la sede electrónica de la DGT sin necesidad de tener certificado digital o DNI electrónico, ya que están provistos de buscadores que permiten hacer consultas con el número de DNI, NIE o matrícula del coche.

También existe una aplicación para el móvil, ordenador o Tablet llamada MiDGT donde se pueden comprobar las multas existentes, pero solo las tramitadas por la propia DGT y no por los ayuntamientos, diputaciones u otros organismos.

Miguel Molina | Abogado de Legálitas




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