El caso arranca con una consulta rutinaria. Cinco días después, la paciente presenta una denuncia por abuso sexual. El INSS abre un expediente interno, escucha al médico y archiva el asunto en abril de ese mismo año al no apreciar mala praxis. La vía penal sigue el mismo camino: el juzgado decreta el sobreseimiento provisional en mayo de 2018. Todo indica que la acusación carecía de base.
Pero el archivo no cerró la herida. El médico continuó trabajando, sin comunicar a Recursos Humanos cómo le estaba afectando la situación. Un año después, en febrero de 2019, su salud se derrumba: baja médica por estrés postraumático, reconocida como accidente de trabajo. Los informes clínicos describen un cuadro severo, con reviviscencias, angustia intensa y una incapacidad clara para atender a pacientes femeninas. En 2022, el propio TSJ le reconoce una incapacidad permanente total: no puede ejercer su profesión con normalidad porque no puede explorar a la mitad de la población.
La pregunta que debía resolver ahora la Sala era incómoda: ¿puede responsabilizarse al INSS de un daño originado por la denuncia de un tercero? La respuesta es matizada, pero contundente.
El tribunal recuerda que el INSS disponía desde 2017 de un protocolo específico frente a la violencia ocupacional externa, que incluía agresiones verbales, amenazas, injurias y calumnias procedentes de usuarios. Ese procedimiento obligaba a contactar con el trabajador afectado, valorar posibles lesiones psicológicas, ofrecer apoyo jurídico y facilitar su reincorporación. Nada de eso se activó tras la denuncia de la paciente, pese a que la entidad conocía perfectamente el incidente porque lo había investigado y archivado.
Para la Sala, ese silencio institucional fue determinante. El deber de prevención de riesgos psicosociales —subraya— no es reactivo, sino proactivo. No basta con esperar a que el trabajador pida ayuda. Si el empleador conoce un hecho potencialmente traumático, debe actuar. Y aquí no lo hizo.
La sentencia lo expresa con claridad: la empresa no causó el daño inicial, pero sí contribuyó a agravarlo al no activar las medidas previstas para proteger al médico. Por ello fija una responsabilidad del 50% sobre los daños y perjuicios, que cifra en 166.544 euros. La parte imputable al INSS asciende a 83.272 euros, a los que se añade un recargo del 20% por omitir la corrección de un riesgo conocido, hasta alcanzar los 99.926,40 euros.
El fallo no fue unánime. El magistrado Pablo Sesma firma un voto particular en el que considera que la condena es “infundada” y “desmesurada”, al entender que el INSS no podía prever ni gestionar un riesgo que el propio trabajador nunca comunicó.
La mayoría, sin embargo, envía un mensaje claro: cuando un empleador conoce un incidente que puede desencadenar un daño psicosocial grave, no puede limitarse a archivar un expediente. La prevención exige algo más que trámites; exige presencia, acompañamiento y acción.
