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  • La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha vuelto a pronunciarse sobre una cuestión decisiva en el ámbito del seguro obligatorio de automóviles: cuándo queda realmente liberada una aseguradora de indemnizar si el tomador no paga la primera prima.
  • La respuesta, según la sentencia 1502/2025, es clara: solo cuando la compañía haya comunicado fehacientemente la resolución del contrato antes del siniestro.

El caso enfrentaba al Consorcio de Compensación de Seguros y a Axa Seguros Generales, a raíz de un accidente ocurrido el 31 de mayo de 2013. El vehículo responsable circulaba sin seguro en vigor, y el Consorcio asumió el pago de 18.256 euros a los lesionados. Posteriormente, ejercitó la acción de repetición contra el conductor, el propietario y la aseguradora.

 

Axa alegaba impago de la primera prima, pero notificó tarde

Axa defendía que el contrato estaba resuelto por impago de la primera prima y que había enviado la comunicación al tomador el 2 de junio de 2013. Sin embargo, el accidente había ocurrido dos días antes, el 31 de mayo.

La carta, además, fue devuelta por Correos al constar el destinatario como “desconocido”, pero el Supremo recuerda que esto no exime a la aseguradora de su obligación: la comunicación debe haberse realizado antes del siniestro, con independencia de que el tomador la recoja o no.

 

El Supremo aplica su doctrina de 2015: sin comunicación previa, el seguro sigue vivo

La sentencia reafirma la doctrina fijada por el Pleno en 2015:

“Para que la aseguradora quede liberada, debe acreditar haber dirigido al tomador una comunicación fehaciente notificando la resolución del contrato”.

Y añade un matiz esencial:

  • Si el accidente ocurre antes de esa comunicación, la aseguradora sigue obligada a indemnizar, aunque la prima esté impagada.

  • De lo contrario, bastaría con enviar la carta después del siniestro, vaciando de contenido la protección legal del perjudicado.

 

El Consorcio recupera la indemnización y Axa asume las costas

La Audiencia Provincial de Badajoz ya había condenado a Axa junto al conductor y al propietario del vehículo. El Supremo confirma esa decisión y desestima el recurso de casación de la aseguradora.

Axa deberá abonar al Consorcio los 18.256 euros, más los intereses legales incrementados en un 25 %, y asumir las costas del recurso.

 

Una sentencia que refuerza la seguridad jurídica del sistema de seguro obligatorio

El fallo subraya la importancia de que las aseguradoras cumplan estrictamente con los requisitos de notificación cuando resuelven una póliza por impago. La finalidad es doble:

  • Proteger al perjudicado, que no puede quedar desamparado por comunicaciones tardías.

  • Garantizar que el tomador sea consciente de que circula sin seguro, evitando riesgos para terceros.

El Supremo recuerda además que el tomador debe colaborar lealmente en la recepción de las notificaciones, pero esa obligación no altera el requisito esencial: la comunicación debe ser previa al siniestro: "las comunicaciones  o notificaciones realizadas por correo certificado con acuse de recibo producirán sus efectos como si el destinatario los hubiera recibido, aunque aquél los rehúse -acto de mala fe-, o cuando, hallándose ausente de su domicilio y a pesar de contar con el aviso de la recepción del correo, no acuda a las oficinas a recogerlo ( sentencias 89/2020, de 6 de febrero; y 493/2022, de 22 de junio). En estos casos se presume, salvo prueba en contrario cuya carga corresponde al notificado o destinatario, que hay una falta de diligencia imputable a él".