JUC


El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha dictado una sentencia pionera (n.º 2383/2025, de 23 de septiembre) en la que reconoce el derecho al complemento por brecha de género a una mujer jubilada que, durante años, cuidó y educó a su nieta en régimen de acogimiento familiar permanente, a pesar de no ser madre biológica ni adoptiva.

La Sala de lo Social considera que la finalidad del artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) es compensar la desigualdad derivada del cuidado de hijos o menores a cargo, con independencia de su filiación biológica o adoptiva. En consecuencia, el Tribunal extiende el ámbito del complemento a las situaciones de acogimiento familiar, revocando así la resolución del Juzgado de lo Social nº 1 de Elche y condenando al INSS a reconocer el derecho y abonar los atrasos correspondientes.

La sentencia destaca que la demandante no pudo adoptar a su nieta por la prohibición del artículo 175.3 del Código Civil, que impide la adopción por ascendientes, y que el acogimiento familiar supuso “la misma dedicación, responsabilidad y sacrificio que una maternidad real”. Por ello, excluir a estas cuidadoras del complemento contradiría la finalidad reparadora y el principio constitucional de igualdad (art. 9.2 CE), así como la Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor, que equipara la función protectora de las familias acogedoras.

Desde Unive Abogados valoramos esta resolución como un avance muy relevante en la interpretación del complemento por brecha de género, ya que reconoce el derecho a quienes asumieron la crianza de menores sin vínculo biológico, pero con plena dedicación familiar.

“Esta sentencia refuerza la finalidad del complemento: compensar las desventajas en la carrera profesional derivadas del cuidado de menores. El TSJC Valenciana da un paso decisivo al extenderlo a las mujeres que, sin ser madres legales, han ejercido una maternidad real a través del acogimiento familiar”, señala Cristina García, directora de Unive Abogados Alicante.

La firma considera que este fallo abre la puerta a futuras reclamaciones de mujeres que, en contextos de acogimiento o tutela, vieron limitada su vida laboral por asumir responsabilidades equiparables a la maternidad.

“La jurisprudencia española está evolucionando hacia una visión más material y menos formalista del cuidado. Lo relevante no es el título jurídico del vínculo, sino el impacto real que el cuidado tiene sobre la vida profesional de la mujer”, añade García.

El complemento por brecha de género (art. 60 LGSS) fue creado para corregir la diferencia en pensiones entre hombres y mujeres que han tenido hijos o asumido responsabilidades familiares. La cuantía actual asciende a 33,20 euros mensuales por hijo, hasta un máximo de cuatro, y puede solicitarse en las pensiones de jubilación, incapacidad o viudedad.