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Antes de empezar cualquier litigio, es deber y responsabilidad del abogado informar al cliente de todas las circunstancias del proceso, tanto las que puedan ser positivas como las negativas. Y si bien es cierto que a menudo nos encontramos con hechos imprevistos, también lo es que hay cuestiones que son conocidas de antemano. El cliente se merece un respeto, y como tal, no es debido esconder ciertas circunstancias que le puedan llevar a tomar una decisión en base a información equivocada, sobre todo porque ello luego afectará a la relación cliente-abogado.

En esta ocasión nos referimos al proceso monitorio, que es un procedimiento civil de carácter especial ideado expresamente para la reclamación de facturas y otros impagos que sean líquidos, vencidos y exigibles.Pues bien, una de estas circunstancias que e debido informar es que en el proceso monitorio no existe la condena en costas hasta que no se entra en fase ejecutiva.  Esto significa que, si el demandado paga la cantidad solicitada en el plazo establecido, el juzgado no le obligará a abonar los gastos de abogado y procurador del demandante.

Se puede discutir la justicia material de este hecho, máxime cuando de manera extrajudicial se ha solicitado previamente al deudor el pago de la cantidad debida, pero lo cierto es que el artículo 817 de la Ley de Enjuiciamiento Civil es muy clara:

Si el deudor atendiere el requerimiento de pago, tan pronto como lo acredite, el Secretario judicial acordará el archivo de las actuaciones.

Así pues, y aunque se pueda no estar de acuerdo, reclamar el pago de una factura tiene su coste en honorarios de defensa jurídica y representación, y aunque la parte contraria acepte que llevamos razón y acabe pagando antes de entrar en proceso de ejecución, cada parte tendrá que afrontar sus gastos propios.

El motivo de esta previsión de no condena en costas es que la intervención de abogado y procurador no es preceptiva hasta que no se entra en fase de juicio verbal u ordinario en caso de oposición, dependiendo de la cuantía.

La excepción a esta no condena en costas la tenemos cuando el acreedor es una comunidad de propietarios. En estos casos, sí que existe condena en costas aunque el deudor abone la cantidad solicitada.

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