Introducción
Imaginen a un empresario que, tras enterarse de que es el objetivo de una investigación penal, se sienta frente al ordenador y empieza a escribir. No le escribe a su abogado. Le escribe a Claude, el asistente de inteligencia artificial de Anthropic. Le explica los hechos, le pide que le ayude a anticipar los argumentos de la fiscalía, redacta con su ayuda auténticos informes de estrategia defensiva. Después, comparte esos documentos con su equipo legal.
Meses más tarde, el FBI registra su domicilio y se incauta de sus dispositivos. Entre los archivos aparecen treinta y un documentos que recogen esas conversaciones con la IA. La defensa reacciona de inmediato: son comunicaciones protegidas por el secreto profesional, alega, y no pueden entregarse a la acusación.
El juez Jed S. Rakoff, del Tribunal de Distrito para el Distrito Sur de Nueva York, no estuvo de acuerdo. Y su resolución en United States v. Heppner (25 Cr. 503, 17 de febrero de 2026) se ha convertido en la primera decisión judicial en Estados Unidos que aborda de frente una pregunta que muchos despachos ya se estaban haciendo en privado: ¿qué pasa con el secreto profesional cuando, en lugar de hablar con tu abogado, hablas con una máquina?
El caso: fraude bursátil y una defensa preparada a solas
Bradley Heppner, antiguo directivo de varias sociedades, entre ellas la cotizada GWG Holdings, fue acusado de fraude bursátil, fraude electrónico, conspiración y falsificación de documentos corporativos, en relación con maniobras que habrían perjudicado a los inversores de GWG en más de 150 millones de dólares. Tras su detención, los investigadores encontraron en sus dispositivos los ya mencionados documentos de IA, generados después de recibir una citación de un gran jurado y cuando ya era evidente que el Gobierno lo consideraba investigado.
Según reconoció su propia defensa, Heppner elaboró esos informes por iniciativa propia, sin que sus abogados le hubieran pedido o sugerido que utilizara la herramienta. Después, sí, compartió el contenido con su equipo legal. Sobre esa base, la defensa sostuvo que los documentos merecían protección tanto por el privilegio abogado-cliente como por la doctrina del work product (el equivalente, en el sistema estadounidense, a la protección de la estrategia y las anotaciones internas del abogado frente a su descubrimiento por la parte contraria).
Por qué el juez dijo que no: tres motivos, no solo uno
La resolución de Rakoff es contundente y descarta la protección por varias vías independientes:
Una IA no es un abogado. El primer requisito del privilegio abogado-cliente exige que la comunicación se produzca entre el cliente y su letrado. Claude, por definición, no lo es. El juez fue explícito: la discusión de cuestiones legales entre dos personas que no son abogados no está protegida, y esa falta de relación profesional regulada —con deberes fiduciarios y sujeta a régimen disciplinario— basta por sí sola para descartar el privilegio.
No hubo confidencialidad real. Aquí el razonamiento resulta especialmente relevante para cualquier usuario de herramientas de IA generativa: la política de privacidad de Anthropic, a la que se somete cualquier usuario del servicio, contempla que la compañía recopila tanto las preguntas como las respuestas, que usa esos datos para entrenar el modelo y que se reserva el derecho de compartirlos con terceros, incluidas autoridades reguladoras, incluso sin mediar una citación judicial. Para el tribunal, esa cesión de información a un tercero —con esas condiciones conocidas de antemano— resulta incompatible con cualquier expectativa razonable de confidencialidad. Y, subraya la sentencia, el hecho de que después esos documentos se compartieran con los abogados no los convierte retroactivamente en confidenciales: si no lo eran cuando se crearon, no lo son luego.
No se buscaba asesoramiento legal de la máquina. El propio Claude, cuando se le preguntó, respondió que no podía dar asesoramiento legal formal y remitió al usuario a un abogado cualificado. El juez señaló que la cuestión decisiva no es si Heppner pensaba compartir después esos textos con su defensa, sino si, en el momento de escribirlos, buscaba obtener asesoramiento legal de la propia herramienta. Y aquí aparece un matiz importante: el tribunal deja entrever que el resultado podría haber sido distinto si hubieran sido los propios abogados quienes hubiesen dirigido a su cliente a usar la IA como apoyo. En ese escenario, la herramienta podría haber actuado como una suerte de auxiliar del letrado, de forma similar a como ya ocurre con contables o peritos que colaboran bajo la dirección de la defensa. Pero al actuar Heppner "por su propia voluntad", sin instrucción alguna, esa vía quedó cerrada.
La inaplicabilidad de la doctrina del Work Product
La doctrina del work product (o doctrina del producto del trabajo del abogado) es un principio de protección probatoria del derecho estadounidense (Common Law) destinado a resguardar la estrategia y el análisis legal de cara a un procedimiento judicial.
En esencia, garantiza un "área o zona de privacidad" para que el abogado pueda analizar el caso, desarrollar teorías legales y preparar la defensa o demanda sin temor a que la parte contraria pueda exigir la entrega de dichos materiales durante la fase de descubrimiento de pruebas (discovery).
Respecto a la work product doctrine, el tribunal subrayó que esta figura protege los materiales preparados por el abogado o bajo su instrucción directa para preservar sus procesos mentales y estrategia en previsión de un litigio. Dado que la defensa admitió que no dirigió las consultas a Claude y que los documentos "afectaron" a la estrategia posterior pero no la "reflejaban" en el instante de su creación, se denegó su amparo.
Asimismo, la Corte aclaró la inaplicabilidad de la Regla 16(b)(2)(A) de Enjuiciamiento Criminal (al tratarse de material incautado mediante orden de registro) y rechazó expresamente el criterio fijado en el precedente Shih v. Petal Card, Inc..
Una decisión que no es compartida, y un aviso a navegantes
Conviene no perder de vista que la resolución de Rakoff no ha estado libre de críticas. Análisis posteriores, como el publicado por la Harvard Law Review, han señalado que el enfoque del juez tiende a excluir de forma casi automática cualquier uso de la IA generativa por parte de un cliente, cuando un análisis más matizado —atento a cómo se integra realmente la herramienta en la relación con el abogado— podría llevar, en determinados supuestos, a reconocer protección.
Sea como fuere, el mensaje que ha calado en la profesión legal estadounidense —recogido, entre otros, por la New York State Bar Association bajo el elocuente título de que las indiscreciones con la IA «hunden barcos»— es claro: usar una herramienta de IA generativa de forma no supervisada, para preparar una defensa, sin instrucción expresa del abogado y sin control sobre qué ocurre después con esos datos, puede acabar poniendo esa información en manos de la parte contraria y no goza de la protección de la confidencialidad.
Y al final, ¿qué pasó con Heppner?
El caso no se quedó en un mero incidente procesal. Heppner fue finalmente juzgado y, el 7 de mayo de 2026, el jurado emitió un veredicto unánime de culpabilidad por los siguientes delitos federales:
- Fraude bursátil (securities fraud).
- Fraude electrónico (wire fraud).
- Conspiración para cometer fraude bursátil y fraude electrónico (conspiracy).
- Falsedad / Declaraciones falsas a los auditores (making false statements to auditors) y falsificación de registros corporativos.
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Lo que esta sentencia deja para pensar
Aunque se trata de una resolución dictada en Estados Unidos, y por tanto no vinculante en nuestro sistema, el caso Heppner ilustra un problema de fondo que trasciende fronteras: la irrupción de la inteligencia artificial generativa en la vida cotidiana —también en la de quien afronta un proceso penal— plantea preguntas nuevas sobre viejos institutos jurídicos, como el secreto profesional. La respuesta del juez Rakoff fue clara: la novedad de la herramienta no exime de las reglas de siempre.
Para cualquier persona inmersa en una investigación o un procedimiento penal, la lección práctica es sencilla pero importante: la estrategia de defensa debe construirse con el abogado, dentro del marco protegido que ofrece esa relación, y no compartirse —ni siquiera de forma preliminar o exploratoria— con herramientas externas cuyas condiciones de uso puedan comprometer, sin que el usuario lo perciba, la confidencialidad de esa información.