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Introducción

 

Dejando a un lado el impago de prestaciones económicas, existen otros deberes generales de asistencia que un progenitor, tutor, guardador o familias de acogimiento, debe cumplir, y que puede ser castigado penalmente en casos graves.

 

Así, el artículo 226.1 del Código Penal (CP) castiga al «que dejare de cumplir los deberes legales de asistencia inherentes a la patria potestad, tutela, guarda o acogimiento familiar o de prestar la asistencia necesaria legalmente establecida para el sustento de sus descendientes, ascendientes o cónyuge, que se hallen necesitados». 

 

En su apartado 2, el artículo 226 establece que «El Juez o Tribunal podrá imponer, motivadamente, al reo la pena de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de patria potestad, tutela, guarda o acogimiento familiar por tiempo de cuatro a diez años».

 

La Sentencia del Tribunal Supremo (STS), Sala Segunda, nº280/2025, de 27 de marzo (Ponente: Excma. Sra. D.ª Carmen Lamela Díaz), analiza este delito y señala todas las características de este delito de abandono.

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