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Esta claro que el concepto de Justica es esencial en la comprensión de los programas restaurativos.

 

Para Johan Galtung las cuatro concepciones posibles son:

  1. En la justicia punitiva el foco está puesto en el castigo, la violencia, la detención y la comparecencia de los actores ante los tribunales para ser juzgados. Hallado el culpable, sigue el castigo, privándole de tiempo y dinero. La guerra justa y el cumplimiento de los tratados de paz, también sirven a la justicia punitiva y violenta.
  2. En la justicia restaurativa, la atención se centra en la reinserción de un actor que ha infringido una ley en la sociedad, por ejemplo, mediante "trabajo comunitario".
  3. En la justicia distributiva, el enfoque se centra en la "igualdad": como la igualdad de oportunidades, la baja correlación entre lo atribuido y lo conseguido, la escasa diferencia entre lo alto y lo bajo, o cómo elevar lo más bajo; para los seres humanos y también para los estados.
  4. En la justicia equitativa, el enfoque se centra en la "equidad", creando estructuras que generan beneficios mutuos e iguales. Paz positiva.

Estas cuatro concepciones tiene las siguientes implicaciones para una política de Paz a nivel Estatal (Galtung, 2017).

  1. Si la justicia punitiva es la justicia del vencedor, los traumas no se curan, los conflictos no son resueltos, ni se construyen proyectos.
  2. Si la justicia restaurativa reinserta a un infractor de la ley, puede ayudar a conciliar, resolver conflictos y abrir proyectos.
  3. Si se lleva a cabo la justicia distributiva, la igualdad entre las partes facilitará la no-violencia, el diálogo, la equidad, la empatía y la armonía.
  4. Si la justicia equitativa se incorpora a la estructura entonces se da la paz positiva.

Nils Christie considera inhumano el modelo penal tradicional, entiende que el delito es una ofensa contra el Estado, quién ha asumido la protección de la comunidad y goza del ius puniendi para cumplir con ese cometido.

En el contexto retributivo los intereses y las necesidades de la víctima y de la comunidad quedan siempre desatendidos.

Sin embargo, es posible tomar como punto de partida otros modelos de Justicia, con procesos informales alejados de los profesionales de la justicia tradicional (centrada en dar respuesta a la violación de la norma jurídica por parte del delincuente, victimario-ofensor), a fin de dar contención y atención a las implicaciones morales y sociales del delito, incluyendo a la víctima y la comunidad a través de los denominados procesos restaurativos (Christie, 1977).

El fundamento filosófico de los programas de justicia juvenil restaurativa surge de la imperiosa necesidad dar una respuesta alternativa a la crisis del sistema de justicia penal tradicional, poniendo el foco de atención en la reparación del daño producido por el delito, a partir de la participación activa de los afectados y la eventual re-creación de los vínculos o relacionamientos rotos como consecuencia del quebrantamiento de la ley por parte del adolescente.

En los programas de justicia juvenil restaurativa la atención se centra tanto en la víctima como en el victimario, creando la oportunidad de diálogo y reparación del daño sufrido, fomentando así la reflexión dirigida a la responsabilización. También permite visualizar a la comunidad, ofreciéndole voz de forma tal que la comunidad pueda expresarse en relación con las consecuencias del delito, el proceso y su solución.

Como ya he dicho en artículos anteriores, las prácticas buscan incorporar los valores éticos y morales en la concepción de la justicia y sobre todo en la forma de aplicarla.

Algunos autores proponen que las prácticas restaurativas se realicen basándose en la vida social y las relaciones interpersonales, el consenso y los derechos humanos (Galtung, 2014).

Tres son las palabras clave de los enfoques cuando se habla de Programas de Justicia Penal Juvenil:

1. Encuentro. La restauración centrada en el encuentro concibe la reunión entre víctima y victimario como un escenario donde podrán resolver las consecuencias derivadas del delito. Se trata de crear las condiciones para que víctima y victimario se encuentren (como por ejemplo, en un diálogo indirecto, o en el dialogo directo).

La perspectiva centrada en el encuentro considera que el victimario puede reinsertarse en la sociedad a través de las acciones reparadoras que realice, ya sean orientadas a la víctima, a la comunidad o a él mismo. De esta forma, la comunidad es el contexto donde se produce el delito y, por lo tanto, también resulta perjudicada, y al mismo tiempo es el contexto donde tiene lugar la reparación

2, Reparación. El enfoque orientado a la reparación considera que el delito ha generado un desequilibrio que lesiona la autonomía de la voluntad de la víctima-ofendido. La reparación tiene como objetivo que la víctima-ofendido pueda retomar el control de su vida; mientras que para el victimario-ofensor, la reparación supone la forma de reinsertarse en la comunidad. Entendida la reparación de esta forma, cae por su propio peso que el programa o práctica restaurativa debe atender a las consecuencias del delito. 

3. Transformación. La perspectiva transformativa sostiene que la finalidad de la justicia restaurativa es el cambio de la sociedad y sobre todo, la forma de entender y aplicar la justicia. Abogar por el cambio en la forma en que la sociedad entiende la justicia conlleva sostener la necesidad de un profundo cambio de la justicia como poder del Estado.

Estos programas dan relevancia a la víctima y centra el objetivo en la reparación del daño derivado del delito; a menudo proporcionan la base para el desarrollo posterior de los programas para delincuentes adultos.

Los programas restaurativos ofrecen algunas alternativas muy reales y efectivas a

las medidas de justicia juvenil más formales y estigmatizantes. Se les considera programas con alto valor educativo y por ello pueden ser, incluso, desarrollados fuera del sistema de justicia penal, en escuelas o en la comunidad, pueden proporcionar una oportunidad para que la comunidad asuma sus omisiones y dé una respuesta educativa adecuada a delitos menores y otros conflictos sin criminalizar formalmente el comportamiento o al individuo.

Christie, N. (1977)- “Conflicts as property”. A: British Journal of Criminology, vol. 17, p. 1-15. 

 

Galtung J. (2014) “Restorative Justice on the rise”. Entrevista disponible en Internet http://restorativejusticeontherise.org/johan-galtung/

 

________ (2017) On Justice and Restorative Justice. Seminario sobre “Mediación en la Justicia Penal” Organizado por mes Alfa Delta Pi 19 y 20 de mayo de 2017. https://www.alfadeltapi.org/wp-content/uploads/2017/03/GaltungADPRestorativeJustice.pdf




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