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Definido el conflicto como «una relación entre dos o más actores que perciben la incompatibilidad de sus objetivos en un escenario de interdependencia», una de las particularidades del ámbito penal, y dentro de éste el restaurativo, es que en él no existe el «conflicto» como tal.

Los esfuerzos de algunos autores por mantener el vocablo «conflicto» en el lenguaje restaurativo los ha llevado a utilizar la fórmula «conflicto con la ley» sin advertir que para que exista conflicto (de acuerdo a la definición más simple y genérica que se puede dar y ut supra practicada) deben existir un mínimo de tres elementos que no se verifican cuando se incumple la ley.

Ellos son:

i) La relación social entre dos o más partes

ii) Que perciban sus objetivos como total o parcialmente incompatibles

iii) La existencia de una relación de interdependencia entre ellas.

Cuando se incumple la ley (en sentido amplio) lo que se produce es un «problema», es decir, es un hecho material objetivo y verificable; si además el incumplimiento de la ley tiene efectos o consecuencias dañinas para terceros se podría producir un «conflicto» cuando: verificándose las tres condiciones sine qua non para que se puede hablar de «conflicto», el hecho material es subjetivado por el damnificado (y/o las partes).

El inconveniente que hay para considerar a las «consecuencias del delito» como «conflicto» es que: i) la relación social entre las partes nace del hecho ilícito y no es preexistente, ii) no hay incompatibilidad de objetivos, cuando la hay, también sobreviene al delito, y iii) aunque la sanación y restauración de la víctima sea factible, la libertad del delincuente no depende de la voluntad de la víctima.

 

Grafico Problema a Conflicto

Elaboración propia

 

Entre los años 1987 y 2001 alterné entre mi carrera Judicial y el ejercicio de la profesión en el ámbito del Derecho Penal.

Durante mis años de ejercicio en la abogacía (hoy en día ejerzo nuevamente) he tenido algunas experiencias muy interesantes. Expongo, muy resumidamente, una de las que rescato para este texto.

Fue un caso se violación en el que la víctima quería saber por qué el violador (mi cliente) la había elegido a ella. Su argumento era bastante simple y aplastante «ella quería saber por qué la había elegido, para evitar que le volviera a pasar».

El agresor estaba detenido en una cárcel de la Provincia de Chubut y nosotros en Buenos Aires (distante uno del otro a 1500 km aproximadamente), con la anuencia del Fiscal y mía (la defensa, -he de dejar sentado que el delincuente había confesado la autoría material y que se encontraba esperando sentencia-) el Juez designo audiencia y ordenó una comunicación «punto a punto» que por aquel entonces se llamaba «telepresencia» en la que participamos: Juez, fiscal, víctima, abogado de la víctima, victimario y un servidor como abogado defensor.

Lógicamente la audiencia fue dirigida por el Juez y fue bastante duro escuchar el relato de la víctima y las explicaciones del agresor, sin embargo, lo positivo fue que finalmente la víctima expreso su agradecimiento porque aquella «entrevista» le permitía «pasar página» y continuar con su vida.

¿Pero… qué había sido eso?

Era evidente que el hecho objetivo había quebrantado de la ley y en consecuencia era un problema llamado delito, que estaba siendo subjetivado por la víctima y por todos los presentes en aquella audiencia, pero también era evidente que no se daban las características de un conflicto ya que no había relación social entre víctima y victimario, no había objetivos parcialmente compatibles o comunes que pudieran ser percibidos como contrapuestos y por último víctima y victimario no podían satisfacerse mutuamente sus respectivas necesidades (aunque el victimario si podía satisfacer, cuanto menos en parte, las necesidades de la víctima, esta última no podía satisfacer las del delincuente).

Está claro que aquello no fue una intervención al uso en practicas restaurativas, tal y como la conocemos hoy en día, porque ciertamente no hubo facilitador restaurativo, compensación, acuerdo, reintegración del victimario, otorgamiento expreso del perdón por parte de la víctima; pero no es menos cierto que “fue una experiencia restaurativa” que sucedió hace más de 20 años mediante la cual la víctima consiguió liberar sus emociones (miedo, frustración, impotencia, inseguridad, etc.) y a la vez cerrar aquel desgraciado episodio de su vida logrando así reintegrarse en la sociedad.

 




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