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Desde 2008 he escrito una importante cantidad de artículos y un libro en el que he explicado algunas de las confusiones más relevantes que hay en este tema. Con todo el trabajo hecho hasta aquí creía que era suficiente para desalentar la idea de que los ODR son ADR en línea. Sin embargo advierto que es necesario continuar trabajando para echar luz sobre algunos aspectos básicos de los ODR toda vez que ese pensamiento es recurrente y desafortunadamente alimentado interesadamente tanto por pseudo-especialistas como por proveedores de servicios o plataformas ODRS.

¿Qué son los ODR?

Los ODR son un conjunto de metodologías a través de las cuales se puede resolver un conflicto mediante el uso de la tecnología de la información y la comunicación (TIC’s) que, de esta forma, se incorpora como «cuarta parte» a los modelos tradicionales tripartitos de resolución de conflictos.

Vale decir que los ODR son el resultado de la sumatoria: metodologías de resolución de conflictos + cualquier herramienta de Internet que nos permita solucionar un conflicto (un correo electrónico, un chat, un envío de fichero, un SMS, un WhatsApp, una Videoconferencia, etc., etc., etc.).

Las herramientas tecnológicas tecnológicas son transversales y funcionales a todos los métodos de resolución de conflictos.

Podemos resolver un conflicto por e-mail, negociando, orientando, facilitando, etc.

No hay equivalencia ente una herramienta tecnológica y un método. Hay que tener mucho cuidado y prestar mucha atención a no confundir las herramientas tecnológica (correo electrónico, sms, envío de ficheros a través de e-mail, etc.) con las distintas metodologías ODR que los utilizan.

 

¿Los ODR son 100% ADR en la red?

No. ADR y ODR no son equivalentes (Conforti, 2013, p. 18).

Hay como mínimo tres razones para sostener que no existe correspondencia, a saber:

  1. En primer lugar, porque los procedimientos de ODR pueden no necesariamente satisfacer el requisito «alternativo» de los ADR, ya que bajo la forma ODR se incluyen los denominados cybercourts o tribunales virtuales.
  2. Porque el componente tecnológico de los ODR permiten crear procedimientos distintos o inexistentes en las ADR  (Generalitat de Catalunya Departament de Justícia, 2009).
  3. El diálogo y creatividad que se requiere para un proceso ODR difiere del de los procesos ADR porque en los ODR «El diálogo constituye un proceso de encuentro directo y cara a cara que no debemos confundir con la teorización y la especulación interminables.» (Bohm, 2012) y la creatividad busca evitar la «confusión autoalimentada» (Conforti, 2015).

 

Seguridad, privacidad, confidencialidad y garantía de identidad de las partes en un proceso ODR y en una Mediación Electrónica.

No todos los ODR necesitan comunicaciones seguras, privadas y confidenciales. Las comunicaciones seguras, privadas y confidenciales solo serán indispensables cuando así lo exijan las partes del conflicto o la ley, como por ejemplo, para la Mediación Electrónica.

Si esto no fuera así no existiría el comercio electrónico, el B2B. Hoy en día las comunicaciones en Internet son seguras, privadas y confidenciales porque el 90% son (o pueden ser) encriptadas y utilizan Servidores Seguros (Https). Prueba de ello es el hecho de que WhatsApp se ha encriptado hace muy poco tiempo.

Cuando hablamos de Mediación Electrónica es fundamental evitar la suplantación de identidad, la garantía de identidad de los intervinientes en el proceso de mediación viene impuesta por ley (Ley 5/2012 art.24.1) (Conforti 2013: 46) y la viodeconferencia privada y segura (https) es la única herramienta tecnológica que lo hace factible.

La mediación electrónica se ha de realizar por videoconferencia https, no sólo para cumplir con los requisitos legales, que también, sino porque es la única herramienta tecnológica que permite desarrollar en el proceso de mediación: «el diálogo y la creatividad» conforme los concibiera David Bohm (Bohm, 1987 y Conforti, 2015).

 

¿ODR y ODRS son sinónimos?

NO. ODR y ODRS no son lo mismo, mientras en el primer caso hablamos de las metodologías on-line en el segundo hablamos de las plataformas tecnológicas (sistemas) que emplean determinadas herramientas TIC’s.

Ya he dicho, antes que ahora y en reiteradas oportunidades que no debemos confundir herramientas tecnológicas con Mediación Electrónica (Conforti, 2013, 2014, 2015), advertencia que debo ampliar ahora para evitar que se confundan metodologías on-line (ODR) con sistemas o plataformas tecnológicas (ODRS) pues el riesgo del equivoco puede llevar al operador a errar en el diseño de la intervención y con ello a dar el primer paso para garantizar el éxito del fracaso.

 

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David BOHM (1987). Unfolding meaning. Routledge. London.

Oscar Daniel Franco CONFORTI (2013). Pequeño Manual de Mediación Electrónica, 2da Ed., Acuerdo Justo. Alicante.

(2015). Mediación on-line: de dónde venimos, dónde estamos y a dónde vamos. InDret Revista para el Análisis del Derecho, nº 4, Sección Doctrina Procesal.

ESPAÑA. Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles. BOE, Jefatura del Estado, Madrid, 7 jul. 2012a. Sección I, n. 162, p. 49224-49242.

 Real Decreto 980/2013, de 13 de diciembre, por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles. BOE, Ministerio de Justicia, Madrid, 27 dic. 2013a. Sección I, n. 310, p. 105296-105311.

Generalitat de Catalunya Departament de Justícia, Centre d`Estudis Jurídics i Formació Especialitzada. (2009). Materiales del Libro Blanco de la Mediación en Cataluña: Pompeu Casanovas, Leonardo Díaz, Juame Magre, Marta Poblet.




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