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Dicen, que la primera victoria es psicológica y el que da primero da dos veces

En efecto, el Juzgado de Primera Instancia Número 1 de Torrelavega (Cantabria) da la razón al fabricante y desestima la devolución del vehículo, además, con expresa imposición de costas a su propietario.

Junto a esta sentencia desestimatoria, se ha dictado la primera sentencia en Alemania que ha admitido la resolución del contrato con devolución del coche y reintegración del precio de la compra. No obstante, las ocho primeras sentencias alemanas habían dado la razón a Volkswagen, por lo que parece que nos encontramos ante un fenómeno coyuntural, donde se ha de demostrar, con la fehaciencia y el rigor necesario, que el cumplimiento de las emisiones publicitadas por el vehículo fue determinante en la decisión de comprarlo, pero vayamos a nuestro caso.

Los pedimentos de la demanda, se centraban en la pretensión de nulidad del contrato de compraventa, alegando que el vehículo tenía un software que falseaba los datos de NOx; subsidiriamente se solicitaba la resolución del contrato y la condena a restituir el precio pactado; y por último, en caso de no atender a las dos anteriores, la condena a la indemnización de 34.541,95 €, que es el precio que se pagó por el vehículo.

El criterio seguido por el juez para desestimar cada una de las pretensiones, a nuestro juicio acertado, plasma con exactitud y claridad, la doctrina que sobre nulidad y resolución contractual establece nuestro ordenamiento jurídico.

En cuanto al “dolo” o “mala intención” del concesionario oficial de Volskwagen en Torrelavega a la hora de vender el vehículo, establece que el dolo ha de ser probado cumplidamente, no quedando acreditado en  plenario que los directores del concesionario conocieran o supieran que el vehículo tuviera el famoso “Software”, por lo que se descarta la pretensión.

En relación al error como vicio del consentimiento que supuestamente soportó el comprador cuando adquirió el vehículo, aleja el juzgador que no se han cumplido los requisitos jurisprudenciales necesarios para que el error sea relevante y derive en una nulidad contractual, puesto que:

  • El software no supone la “sustancia” del vehículo, ya que un coche se adquiere con el fin de desplazarse, y aun teniendo este software sigue siendo apto para la circulación.
  • Se debe considerar en qué medida el cumplimiento de las emisiones de gases que se publicitaron, influyeron en la decisión de compra, para lo que hay que probar que el comprador tiene una especial sensibilidad o preocupación por el medio ambiente, extremo que tampoco fue probado.

Este segundo argumento viene  relacionado con otro que posiblemente cierre la puerta a muchas de las reclamaciones, y es que no se entiende como una persona con tal sensibilidad hacia la contaminación es capaz de adquirir un vehículo diésel, puesto que éstos emiten más gases contaminantes que los motores a gasolina, por lo que si la intención del comprador hubiera sido contaminar menos, podría haber elegido otras alternativas.

Sobre la petición del incumpliendo contractual grave basado en el Artículo 1.124 del Código Civil, sigue el mismo criterio anterior alegando que el vehículo continua siendo apto para el fin que se destina, es decir, puede circular sin problema alguno.

Dentro de este segundo fundamento, y en base a la “falta de conformidad” del producto que afecta a los derechos del comprador protegido por la normativa de consumidor y usuarios, el juez opina que en estos casos, “la rebaja del precio y la resolución del contrato”, solo proceden cuando el vendedor no pudiera reparar o sustituir el vehículo o no lo hiciera en un plazo razonable, plasmando el carácter subsidiaro de las primeras con respecto a las segundas.

Por ello, la reparación que ha ofrecido Volkswagen para la solución técnica del motor y que el demandante rechazó, parece que es una solución del conflicto proporcionada y que cumple con el Artículo 121 de la Ley de Consumidores y usuarios, no habiendo además, derecho a una indemnización por daños y perjuicios ya que no hay  “daños” que se le puedan resarcir al comprador puesto que no se le ha prohibido circular ni se le ha pedido la devolución de la ayudas  públicas que percibió.

Por último,  parece que si la puerta de salida que les queda a la mayoría de afectados es que la reparación cause algún cambio estructural en el vehículo (como el cambio en la potencia del motor, el consumo de combustible, etc.), se encuentra bastante mermada, ya que existe un informe de fecha 11 de Mayo de 2016 emitido por la Oficina Federal de Circulación de la República Alemana que refrenda técnicamente a las prestaciones originales del vehículo tras su reparación.

No podemos sino mantenernos expectantes a la resolución final del conflicto, puesto que todavía quedan cientos de juicios por celebrar y sentencias dispares que deberán ser unificadas por nuestro más alto tribunal.




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