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El Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha condenado a una empresa a pagar 3.000 euros por daño moral a una auxiliar de ayuda a domicilio que necesitaba fraccionar sus vacaciones debido a la enfermedad de su hijo.

Según indica la sentencia, a pesar de que la empleada probó sus necesidades familiares – debido a la intervención del menor, necesitaba contar con días en agosto, septiembre y diciembre-, la empresa se negó a negociar.

“La compañía le denegó su derecho pensando que el ejercer su poder no iba a tener ninguna consecuencia”, afirma Lidia Vázquez Méndez, abogada de la afectada, quien cree que “estas resoluciones judiciales valientes, que denuncian vulneraciones de derechos, van a permitir que poco a poco las trabajadoras puedan hacer efectiva su conciliación de la vida laboral y familiar sin tener que ir al juzgado”.

La mercantil obligaba a su plantilla a fraccionar sus vacaciones en dos quincenas. “El no reconocimiento por la empresa del derecho a fraccionar las vacaciones de forma distinta a dos quincenas vulneró su derecho a la conciliación de la vida familiar”, manifiesta Vázquez.

Además, la letrada argumenta que “el convenio no impide dicho fraccionamiento, pues simplemente lo condiciona a que exista acuerdo de las partes. La empresa se ha limitado a negarle la medida de conciliación pedida, no en base a razones organizativas sino en la imposibilidad convencional de concederla, lo que no es un argumento lícito”.

“Precisamente el convenio lo permite, aunque sea de forma excepcional, y la empresa ya ha concedido lo mismo que pidió la actora a otras trabajadoras”, añade la letrada.




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