Bruselas, 27 feb (EFE).- El Tribunal de Justicia de la Unión Europea sentenció este jueves que puede limitarse la comisión que cobran las agencias inmobiliarias por la venta o alquiler de casas y apartamentos siempre y cuando la medida esté justificada por el interés general, sea proporcionada y no discriminatoria.
La corte con sede en Luxemburgo se pronunció así a petición del Tribunal Supremo esloveno sobre la ley que en ese país limita la comisión de las agencias al 4 % del precio de venta o alquiler.
El tribunal esloveno preguntó, en concreto, sobre la compatibilidad de la medida con el Derecho europeo cuando la intermediación de la agencia se refiere a la compra o alquiler de casas, apartamentos o unidades residenciales por parte de personas físicas.
En su respuesta, el TJUE señala que este tipo de medidas están permitidas si no son discriminatorias, están justificadas por el interés general y son proporcionadas, y, considera que en el caso de la ley eslovena, no parece ser discriminatoria puesto que se aplica con independencia de cuál sera la inmobiliaria interesada.
En cuanto a la justificación de la medida, considera que parece apta para promover la accesibilidad a viviendas adecuadas a precios asequibles puesto que la comisión de la agencia probablemente se repercuta en el precio de venta o alquiler que paga el consumidor.
"Esto es especialmente importante con respecto a personas vulnerables: los jóvenes, los estudiantes, las personas de edad avanzada", señala la corte europea en un comunicado.
El TJUE añade además que la medida puede contribuir a la protección de los consumidores, ofreciendo mayor transparencia en los precios e impidiendo que se apliquen tarifas excesivas.
Sin embargo, en cuanto a la proporcionalidad de la ley, señala que debe ser el tribunal esloveno el que compruebe si el límite en las comisiones es necesario para conseguir estos objetivos y si no se puede sustituir por otras medidas menos restrictivas que permitan obtener el mismo resultado.
Para ello, añade, el juez deberá examinar si se podría haber instaurado una medida dirigida específicamente a los consumidores vulnerables y si la remuneración por los servicios de intermediación inmobiliaria permite a las agencias cubrir sus gastos y obtener un beneficio razonable, entre otros factores.
No hay comentarios.