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En julio de 2021 entran en vigor varias novedades en relación con el IVA del comercio online, para trasponer dos Directivas de la UE sobre el IVA del comercio electrónico, de manera que tribute en el país de destino, así como para reducir las cargas administrativas y los costes de gestión del IVA para los profesionales y empresarios que realicen ventas transfronterizas.

En concreto, y tal como se adelantó el pasado agosto de 2020 en un Consejo de Ministros, el Proyecto modifica la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del IVA para transponer dos Directivas comunitarias de aplicación obligatoria a partir del 1 de julio de 2021 (inicialmente, se preveía para el 1 de enero de 2021, pero fue pospuesto).

Según un comunicado de la Presidencia del Gobierno, la incorporación de esta legislación europea concluye la regulación comunitaria del IVA del comercio electrónico.

De esta forma, las Directivas establecen las reglas de tributación en las ventas de bienes y prestaciones de servicios contratadas online por consumidores comunitarios y que son enviados o prestados por empresarios o profesionales desde otro Estado miembro o un país tercero.

Estas operaciones quedan sujetas al IVA en el Estado miembro de llegada de la mercancía o de establecimiento del destinatario, por lo que consolidan la generalización del principio de tributación en destino en las operaciones transfronterizas en el IVA.

En un principio, el sistema del IVA estaba pensado como una tributación en origen, es decir, las operaciones estaban sujetas a IVA en el Estado miembro del proveedor al tipo de ese país. Sin embargo, el empuje de la economía digital que permite a los consumidores adquirir fácilmente bienes y servicios de proveedores de todo el mundo ha provocado una regulación basada en la tributación en destino. Es decir, sujeción a IVA en el Estado miembro del destinario y al tipo de gravamen de ese país.

¿Cómo me afecta si tengo una web de e-commerce o una interfaz digital?

Las Directivas que se transponen implican por primera vez a los titulares de las interfaces digitales que facilitan el comercio electrónico, es decir, aquellos titulares de una web e-commerce, por ejemplo. De esta manera, ahora actúan, asimismo, como colaboradores de la propia recaudación, gestión y control del impuesto.

Es común que interfaces digitales, como las plataformas, portales y mercados en línea, además de la actividad de intermediación, presten servicios logísticos y de almacenamiento para sus clientes.

Debido al tamaño, hegemonía y nivel de información tan relevantes que están alcanzando en el mercado digital, mediante este Proyecto de Ley se convierten en colaboradores en la gestión y la recaudación del IVA derivado del comercio electrónico, en particular, cuando intervengan en el comercio de bienes y servicios de proveedores no establecidos en la Comunidad, como se indica desde el Gobierno.

Se generaliza la ventanilla única

Otra de las implicaciones de las trasposiciones de las directivas es que se generaliza la ventanilla única, lo cual, hasta ahora, solo se aplicaba a determinados servicios prestados por medios como Internet, o servicios de telecomunicaciones y radiodifusión.

Esto implica que, como empresario/a, no tendrás que darte de alta en cada Estado miembro donde vayas a realizar entregas de bienes o la prestación de servicios: solo es necesario que te identifiques en la administración tributaria del país donde estés establecido o establecida. Allí presentarás tus declaraciones e ingresarás el IVA.

Deberás repercutir en factura el IVA correspondiente a cada país en el que estén establecidos los consumidores, pero declarando dicho IVA e ingresándolo solo en el país en el que estés identificado/a como empresario o empresaria. Ese país hará llegar esa recaudación al Estado de consumo del bien o servicio. Igualmente, se extiende esta fórmula a bienes enviados desde otro Estado miembro o un país tercero.

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