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Los contribuyentes que tengan derecho a la deducción por maternidad, hasta ahora fijada en 1.200€ por cada hijo menor de 3 años, podrán ver incrementada esa cantidad si este acude a la guardería o un centro de enseñanza infantil autorizado.

La Ley de Presupuestos Generales del Estado aprobada en julio del pasado 2018 modificó la Ley del IRPF, concretamente su artículo 81, para incluir que el importe de la prestación por maternidad se puede incrementar hasta 1.000€ adicionales en concepto de gastos por la custodia del hijo (de 0 a 3 años) en guarderías o centros de educación infantil autorizados.

¿Qué son los gastos de custodia?

Se entienden como gastos de custodia aquellos gastos realizados en guarderías y centros de educación infantil autorizado por la preinscripción y matrícula de cada hijo menor de 3 años, la asistencia a dichos centros, tanto en horario general como ampliado, y los gastos de alimentación del menor durante su estancia en dichos centros. Siempre y cuando estos gastos se hubieran producido por meses completos.

Requisitos para beneficiarse de la deducción por gastos de guardería

De lo ya explicado se deducen algunos de los requisitos que deben cumplir los contribuyentes para solicitar esta ayuda. Son los siguientes:

  • Trabajador por cuenta propia o ajena dado de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad.
  • Menores de 0 a 3 años.
  • Que los gastos sean satisfechos en guarderías y centros infantiles autorizados en concepto de inscripción y matrícula, en horario general y ampliado y en gastos de alimentación del menor.

Deducción gastos guardería: ¿quién debe presentar la información?

Las guarderías y centros de enseñanza infantil autorizados serán los responsables de  rellenar y presentar el Modelo 233 (Declaración informativa por gastos en guarderías o centros de educación infantil autorizados).

Es decir, son estos centros los obligados a facilitar a Hacienda la información sobre los menores y los gastos que dan derecho a la aplicación del incremento de la deducción por maternidad.

¿Y los contribuyentes? Por su parte, los contribuyentes beneficiarios de esta ayuda, deberán cumplimentar en la declaración de la renta 2018 (que se presenta este año 2019) las casillas correspondientes para aplicar este ayuda.

¿Qué plazo hay para facilitar la información a Hacienda?

Los centros educativos tienen hasta el 15 de febrero para presentar el Modelo 233 cumplimentado la siguiente información:

  • Datos de los padres e hijos de hasta 3 años en el ejercicio correspondiente y datos de los menores que cumplen 3 años durante ese ejercicio.
  • Cantidades anuales abonadas por cada niño
  • Importe subvencionado.
  • Meses completos de asistencia a la guardería o centro de enseñanza infantil autorizado.

El citado plazo es aplicable a este ejercicio.

El próximo ejercicio y en adelante, las guarderías y centros infantiles

tendrán de plazo únicamente el mes de enero para presentar dicha declaración informativa.

Por último, será el contribuyente quien aplicará en su renta esta deducción cumplimentando la casilla correspondiente. El plazo de presentación de la declaración de la renta se fija entre los meses de abril y junio de 2019.

Devolución del IRPF por prestación de maternidad y paternidad

Si has sido beneficiario de la prestación por maternidad o la prestación por paternidad por nacimiento, adopción o acogimiento de un hijo a partir del año 2014, tienes derecho a reclamar la devolución de las cantidades indebidamente declaradas en el IRPF como rendimiento del trabajo

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