Victor Avila Abogado Penalista Madrid
Por Víctor Ávila, abogado penalista en Madrid
En la madrugada del 16 de agosto de 2026, un control preventivo de la Guardia Civil en San Bartolomé de Tirajana interceptó al futbolista del Real Madrid, Raúl Ausencio que arrojó 0,90 y 0,88 miligramos de alcohol por litro de aire espirado. No hubo accidente, ni lesionados, ni conducción errática documentada. Tres días después, el 19 de agosto, el conductor prestó conformidad en un juicio rápido y fue condenado a cuatro meses de multa con una cuota diaria de 120 euros, 14.400 euros en total, y a ocho meses de privación del derecho a conducir.
¿Cuándo la alcoholemia pasa a ser delito?
El artículo 379.2 del Código Penal recoge dos formas de cometer este delito. Una es conducir bajo la influencia de bebidas alcohólicas. La otra, hacerlo con una tasa superior a 0,60 mg/l en aire espirado o 1,2 g/l en sangre.
Por debajo de 0,60 mg/l puede haber delito, pero la acusación tendrá que probar que el alcohol afectaba realmente a la conducción. Ahí entran a discutirse la forma de conducir, los síntomas que los agentes dicen haber apreciado, las grabaciones del control y cualquier dato sobre el estado real del conductor. Es un terreno donde se gana y se pierde.
Por encima de esa tasa, no hace falta acreditar conducción errática, ni síntomas evidentes, ni peligro para nadie en concreto. Válida la medición, basta con superar el umbral marcado por el Código Penal. Es un delito de peligro abstracto y la discusión sobre las facultades del conductor deja de tener recorrido.
Con una tasa de 0,90 y 0,88 mg/l, Asencio cumplía con creces los elementos del tipo.
¿Cómo se tramita un procedimiento por alcoholemia?
Cuando no hay accidente ni lesionados, lo habitual es que se tramite por diligencias urgentes de juicio rápido.
Tras una primera prueba indiciaria, que carece de valor probatorio, los agentes practican dos mediciones con un etilómetro sometido a control metrológico, separadas por un intervalo mínimo de diez minutos. La acusación se sostiene sobre el resultado más bajo de las dos. El conductor puede además pedir una prueba de contraste mediante análisis de sangre, orina u otra análoga, y el atestado debe recoger que se le informó de ese derecho.
Con ese material se confecciona el atestado y se cita al investigado ante el Juzgado de guardia, asistido de abogado. Allí se toma la decisión que ordena todo lo demás: conformarse o ir a juicio.
El artículo 801 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal permite prestar conformidad ante el propio Juzgado de guardia, con una rebaja de un tercio sobre la pena solicitada.
¿Hizo bien Raúl Asencio al conformarse?
El artículo 379 CP prevé, entre otras alternativas, multa de seis a doce meses, y en todo caso privación del derecho a conducir por tiempo superior a un año y hasta cuatro. Esos son los mínimos legales.
Aplíquese ahora la rebaja del tercio. Seis meses de multa quedan en cuatro. Un año y un día de retirada quedan en ocho meses.
¿Se puede ganar un juicio por alcoholemia?
La línea más sólida aparece cuando el resultado ronda los 0,60 mg/l, porque la cifra del ticket hay que aplicar los márgenes de error de la normativa metrológica. En los casos que la tasa sea 0,65 mg/l, el resultado quedaba justo en 0,60, y como el tipo exige una tasa superior a esa cifra, el resultado será absolutorio.
Conviene revisar además el número de serie del etilómetro, su situación metrológica, las verificaciones practicadas, el intervalo entre pruebas y qué documentación llegó realmente al procedimiento. Que no se haya realizado las revisiones periódicas podría influir en el margen de error, lo que podría dar lugar a absoluciones con tasas superiores a 0,65 mg/l.
Cuando la acusación va por la vía de la influencia, sin tasa objetiva, tampoco hay que dar por buenas las expresiones que se repiten de atestado en atestado: ojos vidriosos, halitosis alcohólica, habla pastosa, deambulación vacilante. Eso debe acreditarse y es en ese momento, donde el papel del abogado defensor tiene suma importancia a través del interrogatorio. En sala se pregunta qué observó cada agente, cuánto tiempo estuvo con el conductor y en qué apoya su valoración. Las cámaras del control, cuando las hay, confirman el atestado o lo desmienten.
Y por último, queda la conducción misma. Ser interceptado circulando no es lo mismo que aparecer dormido en un coche estacionado, sin testigos ni imágenes que digan quién lo llevó hasta allí.
¿Por qué la multa a Raúl Asencio asciende a 14.400 euros?
La multa penal se calcula por el sistema de días-multa, que separa dos magnitudes distintas: cuántos días dura la pena y cuánto se paga por cada uno.
Los días miden la gravedad del hecho. La cuota, no. El artículo 50 del Código Penal la sitúa entre 2 y 400 euros para personas físicas y obliga a fijarla atendiendo exclusivamente a la situación económica del condenado: patrimonio, ingresos, obligaciones y cargas familiares. Ese adverbio tiene consecuencias.
En los Juzgados vemos a diario cuotas de 4 o 6 euros, y con frecuencia de 8 o 10. No hay tarifa: hay costumbre del foro y una obligación legal de individualizar que rara vez se ejerce con datos reales.
A Asencio se le fijó en 120 euros. Como cuatro meses equivalen penalmente a 120 días por 120 euros, 14.400 euros.
No paga esa cantidad porque su conducta fuera más grave por haber dado 0,90 mg/l. La paga por su capacidad económica como futbolista profesional del Real Madrid. Y ni siquiera se acerca al techo legal: 120 euros son el 30 % de los 400 que permite el Código Penal.
El sistema busca que la multa duela igual a todos. Una cuota de 6 euros diarios es un problema serio para quien apenas llega a fin de mes y no significa nada para quien ingresa varios millones al año.
¿Por qué hizo bien Raúl Asencio en prestar conformidad?
Para muchos clientes, la variable decisiva en un procedimiento por alcoholemia no es la multa. Es la retirada del carnet de conducir.
El artículo 47 del Código Penal establece que cuando la privación del derecho a conducir sea superior a dos años comportará la pérdida de vigencia del permiso. Cumplida la condena, no bastará con esperar a que transcurra el tiempo: será necesario seguir el procedimiento legal para obtener nuevamente la autorización, que incluye el correspondiente curso de sensibilización y reeducación vial y la superación de la prueba reglamentaria. Cuando la condena es igual o inferior a dos años no se pierde la vigencia del permiso, aunque también deberá acreditarse la superación del curso correspondiente.
Raúl Asencio tenía delante unas mediciones de 0,90 y 0,88 mg/l, muy alejadas de cualquier discusión razonable sobre el límite de 0,60 mg/l. Si el etilómetro y el procedimiento eran correctos, acudir a juicio suponía renunciar a la reducción de un tercio sin que, aparentemente, existiera una verdadera cuestión defensiva que justificase asumir ese riesgo.
La conformidad le permitió terminar el procedimiento con cuatro meses de multa y ocho meses de privación del derecho a conducir. Desde un punto de vista estrictamente defensivo, resulta difícil cuestionar esa decisión.
Una condena que debería servir para concienciar
La condena por alcoholemia ha tenido más eco del habitual porque coincide en el tiempo con otro procedimiento penal que afecta a Raúl Asencio por hechos completamente distintos. Son causas separadas y así deben tratarse: ninguna dice nada de la otra a efectos de responsabilidad penal.
Dicho esto, hay algo que va más allá de los tribunales. Un futbolista del Real Madrid tiene delante a millones de personas y es, quiera o no, un referente para muchos chavales. Una condena por conducir con 0,90 mg/l no debería agotarse en discutir si 14.400 euros son mucho o poco para alguien que gana lo que gana. La pregunta interesante es otra: qué podría haber pasado aquella madrugada y no pasó.
No hubo accidente ni heridos, y por eso hoy hablamos de una multa y de ocho meses sin carnet. Con otro desenlace no estaríamos comentando el artículo 379.2 del Código Penal ni una conformidad en juicio rápido, sino un homicidio imprudente, unas lesiones, indemnizaciones de seis cifras y un procedimiento que ninguna sentencia cierra del todo.
Los penalistas podemos comprobar el etilómetro, revisar sus verificaciones, aplicar los márgenes de error, desmenuzar el atestado, interrogar a los agentes y buscar cualquier duda razonable que sirva para defender a nuestro cliente. Es nuestra obligación y la cumplimos hasta el final. Pero llegamos tarde por definición: cuando nos llaman, el conductor ya ha soplado.
Frente a la alcoholemia hay una defensa que funciona siempre y que no se ejerce en ningún juzgado. Si has bebido, no conduzcas. Un taxi, un VTC o llamar a alguien a las seis de la mañana da pereza; perder el carnet ocho meses y cargar con una condena penal da bastante más. Y matar a alguien no entra en esa comparación.
Asencio pagará los 14.400 euros, cumplirá los ocho meses y volverá a conducir. Con el tiempo, si concurren los requisitos, cancelará sus antecedentes. Si aquella noche hubiera acabado con una víctima en la carretera, no habría sentencia capaz de devolver nada a su sitio.
En definitiva, si bebes, no conduzcas.