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La Sentencia del Tribunal Supremo (STS) nº 932/2025, de 12 de noviembre (Ponente: Excmo. Sr. D. Javier Hernández García) nos recuerda la dificultad de subsumir las conductas de los partícipes en el tráfico de drogas en la postura de cómplice.


Comienza la Sentencia señalando que «La doctrina de esta Sala marca las diferencias entre el coautor y el cómplice, destacando que este no es más que un auxiliar eficaz y consciente de los planes y actos del ejecutor material, que contribuye a la producción del fenómeno punitivo mediante el empleo anterior o simultáneo de medios conducentes, aunque no indispensables. Se trata de una participación accidental y de carácter secundario que, por esencia, excluye el dominio decisional y funcional sobre el hecho delictivo en cuya consecución colabora.

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