ras casi diez años de investigación, Bruselas concluyó que la empresa había desarrollado entre 2002 y 2007 una estrategia destinada a excluir a sus competidores ofreciendo descuentos a cuatro fabricantes de equipos informáticos (Dell, Lenovo, HP y NEC) a cambio de que compraran a Intel la totalidad o casi la totalidad de los procesadores x86.
También detectó que Intel había efectuado pagos al distribuidor europeo de aparatos microelectrónicos Media-Saturn con la condición de que vendiera exclusivamente ordenadores equipados con procesadores x86 de la marca.
Estas prácticas llevaron al Ejecutivo comunitario a considerar que Intel había desplegado una conducta contraria a las reglas europeas de competencia que habían reducido la oferta de procesadores para los consumidores y los incentivos a la innovación.
Por todo ello, la Comisión Europea impuso a Intel una multa de 1.060 millones de euros, que entonces fue la más alta de la historia de la UE, pero el caso fue llevado a los tribunales europeos por la compañía estadounidense.
Aunque el Tribunal General de la UE desestimó en 2014 un primer recurso a la sanción, Intel recurrió a la instancia superior (el Tribunal de Justicia de la UE) por considerar que se había incurrido en el error de no examinar los descuentos ofrecidos a fabricantes de equipos informáticos "tomando en consideración la totalidad de las circunstancias del caso".
El tribunal de Luxemburgo dio en 2017 la razón al fabricante estadounidense de microprocesadores y ordenó al Tribunal General que volviera a analizar el asunto.
En este contexto, la sentencia de este miércoles concluye que el análisis realizado por la Comisión Europea para multar a Intel fue "incompleto" y "no permite demostrar de modo jurídicamente suficiente que los descuentos controvertidos podían o podrían tener efectos contrarios a la competencia"
Este hecho lleva al Tribunal General de la UE a anular de forma parcial la decisión del Ejecutivo comunitario, en la medida en que ésta considera que las prácticas llevadas a cabo por Intel constituyen un caso de abuso de posición dominante.
Con respecto a la cuantía de la multa, el Tribunal General apunta que no puede identificar el importe correspondiente y, en consecuencia, anula "en su totalidad" la sanción de 1.060 millones decidida por Bruselas.
