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  • Pese a ser una gran desconocida para muchos profesionales del Derecho, tiene un potencial enorme en el sector jurídico, más allá del entorno financiero.

Fundación Wolters Kluwer y Esade Law School han celebrado la 33ª edición de sus Encuentros Profesionales para tratar la cuestión de ‘Blockchain, ¿la tecnología que revolucionará los servicios legales?’. Estos Encuentros se celebran cada trimestre desde 2013 con el objetivo de transferir a la comunidad jurídica el conocimiento y la experiencia de grandes expertos en materia de gestión e innovación aplicada al sector legal.

La mesa redonda virtual, presentada por la presidenta de la Fundación Wolters Kluwer, Cristina Sancho, y moderada por Eugenia Navarro, profesora de Estrategia e Innovación de Esade Law School, contó con la participación de Almudena de la Mata, Managing Partner Blockchain Intelligence y Board Member; Pablo García Mexía, consultor- director de Derecho Digital en Herbert Smith Freehills y letrado de las Cortes; y Xavier Foz, socio de Roca Junyent.

¿Qué es el Blockchain?

La palabra Blockchain o "cadena de bloques" se ha convertido en los últimos tiempos en un concepto de moda que, más allá de las tendencias, define una tecnología que está planteando una enorme revolución en el mercado de los servicios jurídicos y la manera de trabajar entre partes. Aunque Eugenia Navarro abrió la charla definiendo Blockchain como “una caja negra difícil de comprender”, Almudena de la Mata aclaró que esta tecnología es “un medio alternativo para conseguir confianza, sin intermediarios, entre partes que no se conocen” y Pablo García Mexía (autor de ‘Criptoderecho. La regulación de Blockchain’) añadió que “es un protocolo más, que corre por internet, como el protocolo http que da vida a la World Wide Web y que hizo que internet estallara, o el protocolo del correo electrónico”.

¿Qué valor añadido aporta el blockchain?

Blockchain permite registrar, trazar y automatizar de forma inmutable los datos más críticos. Su importancia radica en que introduce los conceptos de “distribución” (la información está replicada en múltiples nodos, que funcionan como un Registro Mayor) y de “descentralización/desintermediación”, para que cualquier persona puede registrar información en la red. Además, permite la creación de los llamados smart contracts, contratos que se ejecutan automáticamente cuando se cumplen las condiciones fijadas en los mismos. Pero, como aclaró Xavier Foz, Blockchain es “una pieza más vinculada con otras”. Y añadió: “la valoración de la capacidad de ciertos actos jurídicos todavía no se puede delegar en una máquina. El gran hito del Blockchain nos ha puesto a todos los abogados y otros profesionales del Derecho a reflexionar sobre el verdadero valor que aportamos, y qué tenemos que hacer en el futuro para no ser barridos por la tecnología”.

Almudena de la Mata destacó que esta tecnología tiene múltiples aplicaciones y resaltó las tres principales: la tokenización, los smart contracts y la certificación. Es importante para los juristas, dijo, distinguir entre la red y sus aplicaciones: “los juristas debemos acompañar en el desarrollo y los aspectos jurídicos de la creación de la red, del sistema, pero también asesorar en el desarrollo de las aplicaciones que corren en esa red”.

Tokens y criptomonedas… ¿son lo mismo?

No son lo mismo. El token es una “representación digital de un valor, que puede ser monetario, y por lo tanto fungible, o puede ser referido a cualquier otra cosa que efectivamente lo tenga, mayor o menor, como una obra de arte, obras de propiedad intelectual, etc.”, ha explicado García Mexía. “Se puede tokenizar cualquier cosa que tenga un valor, y por lo tanto se le puede dar esa representación digital”.

 




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