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La evolución de la medicina ha hecho que el ser humano tenga una esperanza de vida cada vez más alta. Además, ha conseguido que lleguemos mejor a la vejez, luchando contra enfermedades y el propio envejecimiento del cuerpo. Pero nada de ello evita lo inevitable.

En ocasiones porque no es posible rehuir que algunas personas caigan enfermas de forma irreversible y que la única solución sean los cuidados paliativos, en otras porque se ha producido un accidente o daño repentino, existe la posibilidad de dejar decidido cuáles serán los cuidados recibidos en el final de la vida. Para ello, se debe hacer un testamento vital. También conocido como declaración de voluntades anticipadas o instrucciones previas.

En este artículo vamos a explicarte sus características y qué formas hay de otorgar testamento vital para que sea válido y se pueda aplicar llegado ese momento.

¿Quién puede hacerlo y para qué sirve el testamento vital?

Para poder llevar a cabo un testamento vital tienes que cumplir tres requisitos:

  • Estar en pleno uso de tus facultades mentales (en caso de ser una persona incapacitada judicialmente para ello no podría hacerse).
  • Poder expresarte de forma libre, por lo que no pueden existir coacciones.
  • Ser mayor de edad. Si tienes entre 16 y 18 pero estás emancipado, tienes derecho a hacerlo también.

Si no cumples los tres requisitos, el documento no tendrá validez y no podrá usarlo el personal sanitario en caso de ser necesario.

El testamento vital sirve para, en caso en que no puedas expresar libremente tu voluntad llegado el caso, poder fijar de forma anticipada las instrucciones sobre posibles actuaciones médicas.

¿Qué puede contener?

Son varios los elementos e instrucciones que puede contener este documento:

  • En primer lugar, las instrucciones y también los límites referentes a los cuidados médicos que se desea recibir o no en caso de sufrir una enfermedad irreversible.
  • También las instrucciones pertinentes en el caso de fallecimiento en lo referente a la donación de órganos.
  • Se puede también designar un representante para que pueda interpretar o dar instrucciones si correspondiera.
  • Y por último, el testamento vital puede recoger si se quiere ser enterrado o incinerado.

Como podemos ver, al no ser legal en España en ningún supuesto, si el documento recoge la eutanasia, no se tendrá en cuenta. Pero sí se puede indicar en el mismo que en el caso de que en el momento fuera legal, acogerse a la misma.

Formas de llevar a cabo un testamento vital

Según la comunidad autónoma, hay varias maneras de llevar a cabo el Documento de Voluntades Anticipadas. En resumen, son: ante notario, en el registro, o con tres testigos. 

En el registro

Esta fórmula te va a permitir que el personal sanitario cuente con tus últimas voluntades prácticamente de forma inmediata a registrarlo.

Puedes hacerlo dirigiéndote a un registro de Salud de tu comunidad autónoma y entregando el documento que contenga las instrucciones. El funcionario que lo registre dará fe del mismo.

Ante notario

En este caso el notario redactará un documento en el que se recojan tus deseos y lo autentificará con su firma. Puede ser la forma más rápida, pero normalmente tiene un coste y algunas comunidades autónomas no lo permiten.

Realizar el testamento vital frente a tres testigos

Hay que destacar que este es un documento privado, y que en algunas comunidades no tiene validez si no está registrado. Para que sea efectivo, tienes que presentarlo directamente ante tu equipo sanitario.

El documento tiene que estar firmado por tres personas (testigos), dos de ellos, no pueden ser familiares ni tener relación patrimonial con la persona.

Diferencias entre comunidades autónomas en relación al testamento vital

Aunque existe un Registro estatal de Últimas Voluntades, la regulación acerca del testamento vital es competencia de las autonomías. Es por ello que podemos encontrarnos algunas diferencias según la región en la que se vaya a realizar.

El nombre del documento es lo primero que puede ser distinto. En Andalucía, este testamento hecho ante testigos, sólo será válido si está registrado, mientras que en el resto no será necesario. En la Comunidad de Madrid, el registro ante notario tampoco está permitido.

¿Se puede modificar o anular?

Siempre vas a estar a tiempo de cambiar de opinión. El documento puede ser modificado o anulado cuando el usuario así lo quiera.

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