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ntre matrimonio y pareja de hecho hay diferencias significativas y, en esta ocasión, vamos a abordar una de las más desconocidas: los derechos hereditarios de las parejas de hecho. Al respecto y antes de seguir abordando el tema, hay que tener en cuenta que no existe una ley a nivel estatal que regule esta circunstancia y que, por tanto, son las comunidades autónomas las que fijan -o no- en sus normativas qué derechos tienen las uniones de hecho en el caso de fallecimiento de uno de los miembros de la pareja. 

Si bien en el Código Civil se recogen los derechos hereditarios de los cónyuges viudos -cuando existe unión matrimonial y no se ha producido un divorcio-, en el caso de las parejas de hecho, según dónde estén inscritas tendrán derecho o no a heredar y, por tanto, si no está regulado en esa comunidad autónoma, salvo que el fallecido hubiera dejado otorgado testamento e incluyera a su pareja, esta no tendría derecho a heredar. 

Vamos a ver a continuación las diferencias en lo relativo a herencias de parejas de hecho por comunidades autónomas. 

Derecho sucesorio de parejas de hecho en Cataluña, Galicia, País Vasco e Islas Baleares 

Solo si la pareja de hecho está registrada en Cataluña, País Vasco, Galicia o Islas Baleares tendrá los mismos derechos sucesorios que los matrimonios, ya que el cónyuge -y en estas comunidades también la pareja de hecho, es  considerado heredero forzoso.

Hay que tener en cuenta diversos escenarios respecto a la legítima que le corresponde al cónyuge viudo y, además, saber que la legítima de esta figura es siempre en usufructo:

  • Si existen descendientes, el cónyuge viudo tiene derecho, como legitimario, al usufructo del tercio de mejora. 
  • No existiendo descendientes, pero sí ascendientes, el cónyuge sobreviviente tendrá derecho al usufructo de la mitad de la herencia.
  • No existiendo descendientes ni ascendientes el cónyuge sobreviviente tendrá derecho al usufructo de los dos tercios de la herencia.

Herencia pareja de hecho en Aragón

Además, hay que tener en cuenta Aragón, que si bien no equipara los derechos sucesiones en ambas uniones, sí que recoge en su normativa algunos derechos para el miembro de la pareja de hecho sobreviviente. En el caso de esta comunidad, la normativa otorga, tras el fallecimiento de uno de los miembros de la pareja, el mobiliario y ajuar de la vivienda en la que residía la pareja, así como permanecer en la misma durante un periodo de tiempo determinado. 

Comunidades autónomas en las que no está regulado el derecho sucesorio de las pareja de hecho

El resto de comunidades autónomas, si bien algunas sí que procedieron a la regulación estas fueron suspendidas o declaradas inconstitucionales (como es el caso de Navarra y Comunidad Valenciana), no regulan los derechos sucesorios de las parejas de hecho, lo que significa que, salvo que exista testamento en el que se deja una parte de los bienes a su pareja, esta no tendrá derecho a heredar. 

Es decir, en la Comunidad de Madrid, Andalucía, Principado de Asturias, Canarias, Cantabria, Extremadura, Castilla- La Mancha, Castilla y León, La Rioja, Murcia y las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla no está regulado el derecho a heredar de las parejas de hecho y en estos territorios es fundamental que en el testamento se disponga expresamente qué bienes o derechos quieren dejársele, o incluso nombrarle heredero universal pues en estos casos siempre se va a respetar en el reparto  la parte reservada por ley para los herederos forzosos. 

 

 




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