Carmen Ramón de Fata, abogada del área mercantil de CECA MAGÁN.
El Anteproyecto de Ley Orgánica de Integridad Pública (el “Anteproyecto”) transformará radicalmente el M&A en España al eliminar la obligatoriedad de la escritura pública notarial en la transmisión de participaciones, imponiendo un sistema de inscripción constitutiva en una sección especial del Registro Mercantil.
1. Principales modificaciones en materia de transmisión de participaciones sociales
| |
 |
|
| |
Carmen Ramón de Fata, Abogada de M&A de Ceca Magán |
|
| |
|
|
El Anteproyecto transforma de raíz el régimen de transmisión basándose en la digitalización y el control registral estricto:
- Del documento público al privado electrónico: se elimina la obligación de formalizar las transmisiones en escritura pública notarial. Toda compraventa pasará a constar de forma obligatoria en un documento privado electrónico, el cual deberá estar validado mediante firmas electrónicas cualificadas de ambas partes.
- Inscripción constitutiva en el Registro Mercantil: la eficacia de la compraventa ya no nacerá con la firma. Para que el adquirente sea reconocido como socio frente a terceros o la propia sociedad (y pueda percibir dividendos, la restitución de aportaciones o ejercer sus derechos), la transmisión deberá inscribirse con carácter previo en una nueva sección especial del Registro Mercantil.
- Libro registro electrónico y titular real: las sociedades estarán obligadas a llevar un libro registro de socios electrónico que identifique expresamente a los titulares reales. Este libro deberá depositarse cada año en el Registro Mercantil junto con las cuentas anuales.
Cualquier transmisión entre los socios o disposición estatutaria que intente esquivar o incumplir este nuevo sistema registral será considerada nula de pleno derecho.
Además de las implicaciones a nivel societario, tendrán acceso a la información sobre la titularidad de las participaciones sociales, todas las administraciones públicas, la sociedad, los socios y los titulares de derechos reales o gravámenes sobre las participaciones con carácter gratuito, y también podrá acceder a la misma las personas que acrediten un interés legítimo a juicio del Registrador.
2. Principales modificaciones que regula el Anteproyecto en relación con el funcionamiento de la sociedad
El Anteproyecto también introduce modificaciones aplicables a los órganos de gobierno de las sociedades, alterando sustancialmente el funcionamiento de los órganos de gobierno y endurece el régimen de responsabilidad de los administradores:
- Bloqueo en la constitución de la Junta General: el presidente de la Junta solo podrá admitir a las personas que consten como socios en la certificación expedida por el Registro Mercantil. Dicha certificación deberá incorporarse obligatoriamente al acta de la reunión.
- Responsabilidad personal de los administradores: el depósito anual del libro registro y la inscripción de transmisiones recae sobre el órgano de administración, que responderá frente a socios y acreedores por cualquier demora en la inscripción.
A modo de resumen, el Anteproyecto atribuye las siguientes responsabilidades a los administradores de las sociedades: (i) el depósito anual del Libro Registro de Socios; (ii) la adecuación de su contenido a la realidad societaria; (iii) la promoción de las inscripciones registrales de transmisiones; y (iv) la creación de la nueva Sección especial en el Registro Mercantil.
El Anteproyecto incluye además un nuevo régimen de sanciones, de manera que el incumplimiento de las nuevas obligaciones registrales por parte de los administradores acarreará consecuencias graves para la sociedad.
- Cierre de la hoja registral: se decretará si transcurre un (1) año sin que los administradores presenten la certificación actualizada de socios y derechos reales.
- Disolución de pleno derecho: la sociedad quedará disuelta legalmente de forma automática si transcurren diez (10) años consecutivos sin que el órgano de administración proceda a la apertura de la nueva sección especial.
3. Conclusión e impacto estratégico en las operaciones de M&A
La aprobación del Anteproyecto supondría una modificación radical del régimen actual en materia de transmisión de participaciones sociales y de gobierno de las propias sociedades, sujetando su eficacia a la inscripción de la titularidad de las participaciones sociales en el Registro Mercantil.
En este sentido, el Anteproyecto puede alterar esquemas habituales de cierre, donde el comprador adopta acuerdos sociales inmediatamente tras la adquisición. Conforme al sistema proyectado, el adquirente no podría ejercitar derechos como socio hasta que la transmisión hubiera quedado inscrita en el Registro Mercantil.
Igualmente, la reforma previsiblemente incrementará la complejidad y alcance de las due diligence societarias, ya que será imprescindible verificar la regularidad registral de la cadena de titularidad de las participaciones antes de ejecutar cualquier operación corporativa.
En materia de responsabilidad de administradores, la aprobación del Anteproyecto supondrá la necesidad de reforzar el control interno de las sociedades sobre la actualización de los libros registros de socios y la identificación de los titulares reales, así como la adopción de todas las medidas necesarias para abrir la sección especial en el plazo máximo de un (1) año a contar desde la entrada en vigor de la ley. Del mismo modo, también será necesario adoptar todas las medidas necesarias para modificar los estatutos sociales de las sociedades y actualizar su contenido a las nuevas disposiciones legales.
Por lo expuesto, la adopción de medidas necesarias para actualizar la situación de las sociedades a lo dispuesto en la ley si resulta de aplicación, puede hacer que necesite asesoramiento legal. Por este motivo, nosotros recomendamos que antes de adoptar cualquier medida al respecto consulte de forma previa con un asesor legal que pueda ayudarle a comprender y a adoptar las medidas que más se ajusten a sus necesidades.