El sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, conocido como baremo de tráfico es el sistema utilizado para cuantificar los daños corporales. Se actualiza anualmente conforme al IPC y se instauró en 1995 mediante la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.
En 2015 se aprueba la Ley 35/2015, que entra en vigor en 2016. Supone una reforma completa del sistema:
- Introduce criterios más precisos de valoración.
- Mejora las indemnizaciones por fallecimiento, grandes lesionados y lucro cesante.
- Incluye tablas actuariales y cálculos más detallados.
- Reconoce el trabajo no remunerado (como el cuidado del hogar).
La disposición transitoria de esta Ley 35/2015 establece: “Esta Ley será de aplicación a los accidentes ocurridos con posterioridad a su entrada en vigor”.
Solo se aplica a hechos producidos a partir de enero de 2016.
Esta limitación ha generado problemas frecuentes en demandas, tanto en el ámbito de la circulación como en otros procedimientos por daños corporales.
El pasado 17 de junio, el Pleno de la Sala Civil del Tribunal Supremo modificó su criterio, con la sentencia STS 2866/2025 que analizamos:
Análisis del Caso: Fallecimiento por Amianto.
Se trata de una reclamación de numerosas personas afectadas por asbestos al estar afectados pasivamente por una fábrica de amianto, entre los que existen distintos Tipos de afectados:
- Afectados pasivos ambientales: personas que viven alrededor o en las cercanías de las fabricas de fibrocemento.
- Afectados pasivos domésticos: personas que convivían con trabajadores de las fabricas de amianto.
Como demandantes se distinguen:
- Personas afectadas directamente que padecen la enfermedad y reclaman los daños físicos personales.
- personas que sustituyen procesalmente a su familiar fallecido por estas causas y reclaman los daños que correspondían al familiar fallecido.
- Personas que reclaman, además por la pérdida de un familiar.
Como puede advertirse los daños se iniciaron hace mucho tiempo, existiendo normativa para la prevención de daños personales y medioambientales desde los años 70, iniciándose los posibles contagios a lo largo de los años 80.
Los daños causados por amianto tienen un desarrollo lento, son enfermedades graves como asbestosis, mesotelioma y cáncer de pulmón, causadas por la inhalación prolongada de sus fibras. Suelen aparecer décadas después de la exposición.
CAMBIO DE CRITERIO JURISPRUDENCIAL DEL PLENO SALA CIVIL T.S.
Nos centramos en el motivo tercero del recurso, en el que se establece el cambio de criterio jurisprudencial a la hora de aplicar el Baremo de tráfico en casos ajenos a los accidentes de tráfico, y más concretamente a la posibilidad de aplicación de la modificación de la LEY 35/2015 a casos que sucedieron con anterioridad a su entrada en vigor.
Explicación
Aplicación fuera del ámbito de la circulación
A lo largo del punto 3º del F.Dº 2 de la sentencia se recogen los diferentes fallos en los que el T.S. admite la aplicación del baremo de tráfico para daños corporales acaecidos fuera del ámbito de la circulación:
“Jurisprudencia dictada por la sala. La sala ha admitido la utilización de las reglas del baremo de tráfico como criterios orientadores, no vinculantes, para cuantificar las indemnizaciones por los perjuicios causados a las personas, como consecuencia del daño corporal ocasionado en sectores de actividad distintos de la circulación de vehículos de motor”
Y menciona numerosas sentencias en las que, además de permitir la valoración del daño corporal a través del Baremo de Tráfico, se aplican ciertas correcciones que permitan adaptar las circunstancias a las deficiencias del baremo.
Baremo aplicable.
Hasta el momento y siguiendo la disposición transitoria de la Ley 35/2015 -que supuso un cambio general del baremo, como expusimos al inicio- sólo se admitía su aplicación a hechos ocurridos a partir del año 2016, así señala la sentencia
La disposición transitoria de la Ley 35/2015 prevé su aplicación solo para los accidentes que se produzcan tras su entrada en vigor y expresamente ordena la subsistencia del sistema recogido en el Anexo y en el Anejo del Texto Refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, para la valoración de los daños y perjuicios causados con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley. Esta norma se refiere exclusivamente a los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación.
Sin embargo, en casos ajenos a la circulación en los que se aplica el baremo, en muchas ocasiones esta norma carece de valoración de daños que no se pueden producir en los accidentes de tráfico, como el contagio de una enfermedad o un cáncer de pulmón y se pierde el mandato de reparación íntegra. Por ese motivo, en estos casos, pueden introducirse criterios correctores de un baremo que se utiliza de forma orientativa, así señala la sentencia:
“En los ámbitos en los que no es vinculante la aplicación del baremo, el principio de reparación integra justifica que se indemnicen daños no incluidos en el baremo, que se establezcan criterios correctores que se adecúen a las circunstancias concretas, y también que se puedan valorar los daños producidos con anterioridad con arreglo a los criterios recogidos en el nuevo baremo”
Este es el argumento que utiliza el Pleno de la Sala del Tribunal para permitir la aplicación de ciertos conceptos de indemnización que aparecen en el baremo del 2015 a casos ocurridos con anterioridad a su entrada en vigor.
Si el juez puede “completar” las carencias del baremo a ciertos supuestos no contemplados en la norma, cuando está aplicando el baremo de forma orientativa, con mucho más criterio podrá utilizar los conceptos traídos por una modificación de la norma en un caso en el que se aplica el baremo.
“en los casos en los que no es vinculante el baremo, al que se acude buscando criterios orientadores de valoración del daño, no tiene tanto sentido imponer que deban aplicarse taxativamente unos criterios que ni son vinculantes cuando se fija la indemnización ni tampoco lo eran cuando se produjeron los fallecimientos o se diagnosticaron las enfermedades por las que se reclama” mantiene la Sala 1ª.
Cambio de Criterio del Pleno.
El baremo 2015 podrá aplicarse a supuestos ocurridos con anterioridad a su entrada en vigor.
Esta interpretación contraria a la disposición transitoria sólo podrá efectuarse en los casos en los que el baremo no sea de obligada aplicación para el juez.
Fuera del espacio del accidente de circulación el juez sigue siendo libre para interpretar la prueba sin un mandato del poder legislativo y utiliza el baremo como apoyo para la interpretación de los hechos, y valoración del daño, sin sufrir la intrusión del legislativo en sus decisiones.
Por tanto, puede optar por el baremo que más se aproxime a los hechos que percibe en el desarrollo de la prueba.
Conclusión:
La sala Civil del T.S. reunida en pleno ha decidido:
F.Dº 2 punto 4: “Ahora la sala, reunida en pleno, considera que procede modificar la doctrina anterior en el sentido de declarar que cuando así se solicite, procede la aplicación orientativa del sistema introducido por la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, para valorar los daños producidos en ámbitos ajenos a la circulación, en los que la aplicación del baremo no es obligatoria, aunque los hechos por los que se reclama tuvieran lugar antes de la entrada en vigor de la Ley”
Este cambio de criterio abre un acercamiento a la reparación integra del daño en supuestos en los que los daños se desarrollan de forma lenta, como son los casos de daños cerebrales, contagios o cáncer, casos que no pueden ser tratados con el criterio de un baremo pensado para un accidente de tráfico donde el daño se produce de forma inmediata.