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Madrid, 3 nov (EFE).- El Tribunal Supremo ha establecido que los administradores son responsables solidarios de la deuda contraída por su sociedad aunque hayan dejado de serlo y durante el plazo que marque la naturaleza de ese adeudo, de modo que dicho plazo será el mismo de la deuda contraída.

En una sentencia fechada el pasado 20 de octubre a la que ha tenido acceso EFE, la sala de lo civil estima el recurso presentado por Sanitaris Maresme contra un fallo de la Audiencia Provincial de Barcelona de 2021.

El caso analizado es el de la reclamación de 18.430 euros por parte de Sanitaris a la empresa Comercial Alella por la compra de mercancías realizadas entre marzo y agosto de 2014.

Comercial Alella estaba incursa en causa legal de disolución por pérdidas como mínimo desde el ejercicio 2012, del que ya ni siquiera presentó las cuentas anuales.

Al no poder cobrar su deuda, Sanitaris demandó a Comercial Alella y a su administrador.

El Supremo recuerda que la ley de Sociedades de Capital de 2014 establecía la acción de responsabilidad por deuda de los administradores con un plazo de prescripción de cuatro años, plazo que es el que han tenido en cuenta audiencias provinciales como las de Madrid, Valencia o Alicante para establecer el plazo de prescripción solidario de las deudas contraídas por la sociedad.

Pero otras audiencias, como las de Barcelona, Granada o Bilbao establecieron un plazo de prescripción de 6 años, por lo que el Supremo se ha visto obligado a unificar doctrina.

Para los magistrados, los actos realizados para tratar de cobrar la deuda interrumpen el plazo de prescripción aunque se dirigieran contra la sociedad y no contra el administrador.

Para el socio director del bufete Navas & Cusí, Juan Ignacio lo que hace la sentencia del pasado 20 de octubre de la Sala de lo Civil es unificar toda esa doctrina y consolidar jurisprudencia, de modo que el plazo de prescripción será el que marque la deuda principal.

Ello implica que el administrador de una sociedad que había realizado una compra y no la había pagado debe de asumir la responsabilidad de dicha compra, lo que eleva "sustancialmente" las contingencias para los administradores y supone un incentivo para disolver una sociedad "en vez de dejarla morir lentamente", añade Navas.