JUC


La respuesta corta es no, salvo en casos muy concretos. El domicilio es, en el ordenamiento jurídico español, uno de los espacios más protegidos que existen. La inviolabilidad del domicilio está reconocida en el artículo 18.2 de la Constitución como un derecho fundamental de primera magnitud, cuya protección frente a la entrada y el registro por parte del Estado es una de las garantías más antiguas y más arraigadas del Estado de Derecho.

Sin embargo, y a pesar de esta protección, la realidad es que muchas personas no saben exactamente cuándo pueden entrar la policía en su casa, cuándo no pueden hacerlo, qué deben hacer si se presenta la policía en su puerta y qué consecuencias tiene para el proceso penal un registro practicado sin las garantías debidas. La confusión en estos casos puede ser muy costosa: consentir un registro que no es obligatorio puede equivaler a abrir la puerta a la obtención de pruebas que de otro modo nunca habrían podido utilizarse en tu contra.

En este artículo te explicamos qué protege exactamente el derecho a la inviolabilidad del domicilio, en qué circunstancias puede la policía entrar en tu casa sin orden judicial, qué requisitos debe cumplir el registro cuando existe autorización judicial, qué debe hacer el propietario si se presenta la policía en su domicilio y qué ocurre cuando el registro se practica sin las garantías exigidas.

VER POST