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Bruselas, 18 dic (EFE).- El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sentenció este jueves que se debe proporcionar información de forma "inmediata" a un pasajero de un transporte público al que se someta a un control con una cámara corporal durante la revisión de billetes.

El caso se refiere a un litigio entre las autoridades de protección de datos de Suecia y una empresa de transporte público de Estocolmo que equipó a sus revisores con cámaras corporales para grabar a los pasajeros durante el control de billetes.

La Autoridad de Protección de la Privacidad sueca impuso una multa a esta empresa, imputándole la infracción de varias disposiciones del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) de la Unión Europea.

El organismo consideró, entre otras cosas, que la utilización de cámaras corporales permitía obtener datos personales directamente de las personas objeto de las grabaciones, que no fueron suficientemente informadas al respecto.

La empresa lo niega y afirma que realizó una obtención indirecta de datos, un modo de recogida de datos que determina de forma diferente el momento y el alcance de dicha obligación y que, a su entender, supone que la multa no está justificada, recordó el tribunal en un comunicado.

El órgano jurisdiccional sueco que analiza el litigio pidió al TJUE que interprete el RGPD a través de una cuestión prejudicial y, en su respuesta, la corte con sede en Luxemburgo señala que el interesado "debe recibir cierta información de forma inmediata".

"En efecto, la calificación de una obtención de datos como 'directa' no exige que el interesado facilite los datos conscientemente ni requiere ninguna acción particular por su parte. Por lo tanto, se considera que los datos derivados de la observación de la persona de la que proceden se han recogido directamente de dicha persona", razona el TJUE.

El tribunal comunitario agrega que en el supuesto relativo a la obtención indirecta de datos, se aplica cuando el responsable del tratamiento no mantiene un contacto directo con el interesado y obtiene los datos a partir de otra fuente.

En base a ello, el Tribunal de Justicia de la UE señala en su interpretación, que sienta jurisprudencia en el conjunto de la UE, que en caso de obtención de datos directamente del interesado, la obligación de información puede cumplirse "en el marco de un enfoque a varios niveles".

"La información más importante puede indicarse en una señal de advertencia. La información obligatoria restante puede proporcionarse al interesado de manera adecuada y completa en un lugar fácilmente accesible", concluye.