La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha admitido a trámite una reclamación contra un abogado por el uso de un domicilio particular obtenido a partir de un poder apud acta electrónico formalizado ante el Ministerio de Justicia, dando inicio a actuaciones de investigación conforme a la Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD) . En la actualidad la Ley de Enjuiciamiento Civil permite el uso de las direcciones de administradores y directivos en pleitos societarios.
La reclamación se refiere a la utilización de datos personales contenidos en un poder electrónico otorgado con la única finalidad de acreditar la representación legal de un ciudadano. En concreto, el documento incluía el domicilio particular completo del otorgante, dato que no resulta imprescindible para dicha finalidad y cuya incorporación deriva del propio diseño del certificado emitido por la sede electrónica del Ministerio de Justicia.
El debate se vuelve abrir sobre este asunto. En un informe de la AEPD 469/2011 de 30 de diciembre del 2011 donde se dice que “Así se ha considerado que el tratamiento de los datos por un abogado de la parte contraria de su cliente encuentra amparo en el reconocimiento a este último por el artículo 24.1 de la Constitución de su derecho a la tutela judicial efectiva, lo que implica, según el apartado 2, la defensa letrada y el uso de los medios de prueba pertinentes para la defensa de ese derecho”.
La AEPD recuerda que en otro informe de 21 de febrero del 2001 decía lo siguiente “En este caso, como se dijo, el tratamiento por los abogados y procuradores de los datos referidos a la contraparte de sus clientes en los litigios en los que ellos ejerzan la postulación procesal trae su causa, directamente, del derecho de todos los ciudadanos a la asistencia letrada, consagrado por el artículo 24.2 de la Constitución”-

De manera paralela la Comision Deontológica del ICAM estudia el caso y en los próximos días sabremos su pronunciamiento (Foto ICAM)
Envió burofax al domicilio de la otra parte
Según la documentación aportada, el abogado reclamado habría utilizado ese domicilio para remitir un burofax directamente a la parte contraria, pese a que esta se encontraba debidamente asistida por letrado. En una comunicación posterior, el propio abogado reconoce que el origen del domicilio utilizado fue el poder aportado para acreditar la representación, extremo que constituye uno de los elementos centrales de la investigación abierta por la AEPD.
El origen del conflicto se situa en una reclamacion previa que se hace con una empresa que esta participada por otra sociedad, en el marco de un procedimiento de Medios Adecuados de Solución de Controversias (MASC). Posteriormente, según consta en la documentación obrante en el expediente, la interlocución jurídica se canalizó a través de otra mercanitl , que asumió la representación en el procedimiento.
Los hechos que han motivado la admisión a trámite por parte de la AEPD se producen en esta fase posterior y se centran en la utilización del poder electrónico y de los datos personales contenidos en él, sin que la resolución de admisión se pronuncie sobre responsabilidades concretas ni sobre la eventual participación de otras entidades distintas del profesional investigado.
El caso adquiere relevancia adicional al constar que el burofax remitido al domicilio particular fue firmado no solo por el letrado, sino también por el administrador de la mercantil representada, lo que implicaría la comunicación del dato personal a terceros distintos del profesional que tuvo acceso inicial al documento.
Paralelamente a la actuación ante la AEPD, los hechos fueron en la Comisión Deontológica del ICAM el pasado mes de agosto por el particular afectado mediante una queja formal por posibles infracciones deontológicas. En dicha denuncia se cuestiona, entre otros aspectos, la utilización del poder de representación —documento destinado a acreditar la intervención de un abogado— para dirigirse directamente a la parte representada, eludiendo el cauce habitual de comunicación entre profesionales.
Desde la entidad colegial nos señalan que siguen con la tramitación del asunto y que en breve tomarán una decisión sobre si hay infracción o no. En el artículo 13 del Código Deontológico se indica que la comunicación debe ser entre abogados y no se puede dirigir a la parte contraria si hay abogado Un posible expediente disciplinario podría demorarse entre ocho meses y un año en el caso que se siguiera adelante
Debate abierto en la abogacía
El debate está ahí con opiniones a favor de la iniciativa y otras en contra. En principio, La admisión a trámite de la reclamación no supone un pronunciamiento sobre el fondo del asunto, pero confirma la existencia de indicios suficientes para la apertura de una investigación formal. El resultado del expediente podría tener implicaciones tanto para las prácticas profesionales en la abogacía como para los procedimientos electrónicos utilizados por el Ministerio de Justicia.
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| Ruth Benito destaca que “Si no hay una causa que justifique la comunicación directa con el reclamante en lugar de con su letrado, podría anularse el interés legítimo que se hubiera podido alegar para enviar la comunicación al domicilio personal del reclamante” ( Foto de Elzaburu | ||
En el lado de los que creen que puede haber una infracción de datos, una abogada como Ruth Benito, Of Counsel de Elzaburu indicó “si las circunstancias fueran otras, se podría alegar un interés legítimo para poder contactar directamente en la dirección postal de la otra parte por dar respuesta a una reclamación. Sin embargo, en este asunto el interés legítimo, en el análisis que se tiene que hacer, va a chocar con el hecho de que en este caso en concreto hay ya un abogado que representa los intereses de la parte contraria y con el Código Deontológico de la Abogacía, que hace que el abogado del reclamado inicial debe canalizar cualquier comunicación con el abogado del reclamante y no con este directamente.”
Esta experta recuerda que por lo que dice el Código Deontológico no puede contactar directamente, tiene que hacerlo a través del abogado que realmente para eso está. “Por lo tanto, es más una cuestión de deontología, pero la protección de datos va detrás y en este caso se puede sustentar en ese código deontológico. Si no hay una causa que justifique la comunicación directa con el reclamante en lugar de con su letrado, podría anularse el interés legítimo que se hubiera podido alegar para enviar la comunicación al domicilio personal del reclamante. Dicho de otra forma, si un abogado no está legitimado en este momento para dirigir una comunicación directamente al reclamante, tampoco lo está para usar el domicilio personal de este con dicho objetivo.
Para Eduard Blasi, abogado digital y socio de TechandLawAbogados, “Este caso vuelve a poner sobre la mesa una carencia importante que es la falta de una verdadera privacidad desde el diseño en muchos sistemas públicos. No es la primera vez que lo vemos (recordemos la app COVID o más recientemente el caso AENA), y la sensación es que, con frecuencia, se prioriza la funcionalidad o la urgencia por encima de una revisión de los riesgos en protección de datos.”
A su juicio “ a modo de ejemplo, si para acreditar una representación bastaría con un nombre y un DNI, ¿por qué se incluye por defecto un domicilio completo? Este tipo de situaciones dejan una ventana abierta a posibles abusos posteriores. Y cuando se materializa el riesgo, muchas veces ya es tarde (y es complicado reparar el daño)”.
Desde su punto de vista “es fundamental que los delegados de protección de datos y los responsables de privacidad participen activamente antes de que estas herramientas salgan a producción. Su función no debe ser reactiva, limitándose a validar documentos o procesos cuando ya está todo hecho. Tienen que estar involucrados desde el inicio, en fases embrionarias del proyecto y ser partícipes en la creación de la solución. Es ahí donde pueden evitar errores de base que luego son complicados o, incluso a veces, imposibles de revertir”.
No hay infracción
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Jose Leandro Nuñez cree que “si la ley lo permite, no puede ser una infracción El acceso es lícito porque el Ministerio de Justicia te lo da en un papel y la ley dice que se puede notificar ahí no entiendo que no se pueda notificar. (Foto Audens) |
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En el lado de los juristas que indican que no hay sanción Jose Leandro Núñez, socio de Audens, subraya que esta práctica es habitual entre los abogados. Y que en ocasiones con ese dato se ha logrado ganar un juicio. Cuando otorgas un poder de pleitos de forma electrónica sale tu dirección. También en todos los poderes notariales sale la dirección. Es un tema discutir si debe salir o no ese dato en este tipo de poderes si el Ministerio de Justicia lo ha hecho bien o no y creo que es licita hacer esa discusión, pero la Ley de Enjuiciamiento Civil permite el uso de las direcciones de administradores y directivos para ponerse en contacto con ellos, en relación con un juicio frente a la sociedad, como es este supuesto”.
A su juicio “si la ley lo permite, no puede ser una infracción El acceso es lícito porque el Ministerio de Justicia te lo da en un papel y la ley dice que se puede notificar ahí no entiendo que no se pueda notificar. Otra cosa es el aspecto deontológico porque los abogados debemos hablar entre nosotros y es otro debate. Habrá que ver cómo acaba este procedimiento que parece que la AEPD ha abierto. Es algo habitual, hay casos de empresas que van mal y las tienes que notificar si no tienen oficina, por eso la ley prevé que puedas notificar a los administradores. El uso es generalizado en este tipo de situaciones de impagos o empresas que no van bien”.
Para este experto en protección de datos conseguir esa información del propio Ministerio de Justicia es una fuente lícita “la AEPD no debería prohibir estas prácticas porque esto es habitual como dice la Ley de Enjuiciamiento Civil. Lo usamos todos los abogados. No hay ningún motivo enviar la carta previa anunciando un MASC, anterior a la demanda, como ahora se pide desde el Ministerio de Justicia. En muchos casos si pasan tres meses de le reclamación de la AEPD y no ha habido contestación se entiende como admitida de forma automática”.
Por su parte, Maria Luisa González Tapia, counsel de Ramón y Cajal Abogados cree que el tema es complejo. 2En principio con la información de la que disponemos, no se puede afirmar que existe una infracción clara de la normativa de protección de datos. Sobre la recogida del dato del domicilio del reclamante en el trámite de un apoderamiento Apud Acta y su compartición con el letrado de la parte contraria, que es un tratamiento que realiza el Ministerio de Justicia y/o el Juzgado o Tribunal competente. a primera vista, no parece un dato excesivo o que el afectado pueda esperar que no aparezca en un poder (al contrario, lo lógico es que el poder contenga el domicilio de los comparecientes).”
A su juicio, “si es cierto que debería existir la posibilidad de que en circunstancias especiales no se comuniquen determinados datos (por ejemplo, el domicilio en el caso de una víctima de un delito violento), pero sería el afectado quien debería solicitar esta confidencialidad reforzada y justificarlo debidamente”.
Otro elemento que analiza esta experta es el “uso que el letrado haga de información de la parte contraria a la que tiene acceso, de forma legítima, durante el procedimiento. Si un abogado tiene acceso a datos personales en el contexto de un procedimiento, generalmente, podrá usarlo la defensa de los intereses de su cliente en dicho procedimiento, aunque los datos o documentos se hubieran aportado con otra finalidad. El derecho a la protección de datos no es absoluto y a veces debe realizarse una ponderación con el derecho a la tutela judicial efectiva/a la defensa”.
En su opinión, “resultaría necesario analizar el motivo por el que se envía un burofax al domicilio del reclamante en lugar de realizar un contacto de abogado a abogado y el contenido de la comunicación (por ejemplo, que realmente esté relacionada con el procedimiento). Pero tampoco veo un incumplimiento muy claro en este punto”.
Esta jurista recuerda que recientemente, ha sido muy comentada una resolución de la AEPD en la que se sancionaba a un despacho de abogados por remitir un burofax a la parte contraria, pero lo que ocurría en ese supuesto es que se había dirigido la comunicación a una sociedad, poniendo en el encabezamiento el nombre y dirección personal del reclamante, que ya no guardaba ninguna relación con dicha sociedad. Es decir, el burofax fue recibido por un tercero conteniendo información personal del reclamante (Nº: PS/00194/2020).”
En su opinión, “en el caso que comentamos ahora, se utilizan datos que figuran en un procedimiento para contactar a la otra parte del mismo. Como indicaba, el incumplimiento no es evidente y resulta necesario entrar más en el detalle de la comunicación que se efectúa”


