En relación con las informaciones hechas públicas sobre la sanción impuesta a un establecimiento hotelero por registrar los datos de la identificación de un ciudadano, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha hecho público las siguientes aclaraciones:
No obstante, tal y como resulta de los hechos probados y consideraciones de la resolución administrativa:
- La resolución de AEPD recoge que el establecimiento hotelero sancionado también recogía y utilizaba las fotografías de los clientes para el control de acceso y la facturación de sus consumos durante su estancia. La información en materia de protección de datos personales que la entidad facilitaba a los clientes no incluía ningún detalle sobre la recogida y utilización de la fotografía, por lo que los clientes las desconocían. Tampoco se recogía este tratamiento en su Registro de Actividades de Tratamiento.
- El procedimiento que seguía el establecimiento era el siguiente: cuando el cliente se registraba, se le proporciona una tarjeta magnética que le permitía, además del acceso a la habitación, el pago de los consumos con cargo a su cuenta. En el momento de realizar un consumo, el cliente facilitaba esa tarjeta al empleado, quien, al pasarla por su dispositivo, tenía acceso a la fotografía. La recogida y utilización de esas fotografías no están amparadas por las bases jurídicas de ejecución del contrato o cumplimiento de una obligación legal.
- Los datos recabados por el establecimiento resultan necesarios para la ejecución del contrato en el que el interesado es parte y para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento. No ocurre así en el caso de la recogida y utilización de la fotografía, lo que supone un tratamiento de datos personales innecesario y desproporcionado.
- La AEPD ha requerido al establecimiento que cese en la recogida y tratamiento de la fotografía de sus clientes o, en caso contrario, adecúe la información en materia de protección de datos que ofrece a los clientes, especialmente la relativa a la recogida y utilización de la fotografía y la base jurídica que fundamenta el tratamiento, estableciendo mecanismos que permitan acreditar que se le facilita dicha información a los clientes, y adecuar sus operaciones de tratamiento. Asimismo, deberá corregir los efectos de la infracción cometida, lo que conlleva la supresión de todas las fotografías recogidas de los clientes hasta el momento.
