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En la práctica, la biometría para fichar en el trabajo resulta muy difícil de justificar en España. El uso de huella dactilar, reconocimiento facial u otros sistemas biométricos para registrar la jornada laboral está sometido a límites especialmente estrictos en el artículo 9 del RGPD sobre categorías especiales de datos y en la guía de la AEPD sobre control de presencia mediante sistemas biométricos. Solo podría plantearse en supuestos excepcionales, tras acreditar necesidad, idoneidad, proporcionalidad y ausencia de alternativas menos invasivas.

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